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LA ‘JORNADA A LA CARTA’ NO DA DERECHO A EXIGIR LIBRAR TODOS LOS SÁBADOS

5 enero 2021
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El fallo avala que la empresa preserve la posibilidad de conciliar del resto de la plantilla

El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Cantabria ha denegado la adaptación de jornada planteada por la dependienta de una tienda que incluía, en el horario solicitado, librar todos los sábados. Según expone la sentencia, la empresa motivó lo suficiente que el turno que planteaba la trabajadora suponía un perjuicio organizativo, no solo para la compañía, sino también para el resto de la plantilla porque impedía la conciliación laboral y familiar de los demás.

Según los hechos descritos, la empleada solicitó una reducción de jornada a 19 horas (de un total de 24) que incluía no trabajar los sábados. La mujer, madre de dos hijas pequeñas, lo justificó en que su marido también desempeñaba sus tareas en sábado y en que no disponía de nadie que pudiera hacerse cargo de las menores en esos días.

La empresa rechazó su propuesta y planteó un horario alternativo que implicaba trabajar tres fines de semana al mes y librar el cuarto. Entre sus razones, incidió en que en la tienda había 12 empleados, de los cuales, cuatro tenían reducción de jornada y, de entre estos, dos libraban los sábados.

La sentencia del TSJ, que confirma la de primera instancia, expone que tanto el artículo 37.5 del Estatuto de los Trabajadores (que regula la reducción de jornada por cuidado de familiar) como el 34.8 (que contiene la denominada jornada a la carta) obligan a una "ponderación de las circunstancias concurrentes". Y, en todo caso, no se traducen en que "se delegue sin límites en el trabajador la configuración de la jornada" ni otorgan "un derecho de modificación unilateral", sino "un poder de negociación del mismo de buena fe".

En este sentido, los magistrados entienden que es una razón suficientemente válida que la empresa pretenda preservar que el resto de trabajadores también puedan librar los sábados, permitiéndoles así disfrutar de su propia conciliación. Además, valoran que la dirección ha tratado de encajar sus horarios con los de su marido para que solo un sábado al mes coincidan trabajando ambos.

Por todo ello, y tras analizar las razones organizativas planteadas por la compañía, la sala expone que "la actora no acredita el derecho a la exención de trabajo en sábados que postula", por lo que deniegan su pretensión.

Fuente: Consejo General de Graduados Sociales de España

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