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LA EXCEDENCIA POR CUIDADO DE HIJOS NO CUENTA PARA EL CÁLCULO DE LAS VACACIONES

8 octubre 2018
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El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha dictaminado que la excedencia por cuidado de hijos –adicional al de baja por maternidad o paternidad y que ambos progenitores pueden solicitar para el cuidado de los hijos– no cuenta como periodo de “trabajo efectivo” para el cálculo de los días de vacaciones anuales retribuidas. 

En España, la legislación ya especifica que estos periodos no computan para las vacaciones. “Durante la excedencia no se genera derecho a salario, incluida la parte proporcional de las pagas extraordinarias, ni tampoco derecho a vacaciones”, señala la norma. 

La sentencia recuerda que el derecho comunitario garantiza un periodo de al menos cuatro semanas de vacaciones anuales retribuidas para cualquier trabajador, basado en la premisa de que el empleado “ha trabajado efectivamente durante el período de referencia”, informa Europa Press. 

Existen situaciones, sin embargo, en las que el trabajador no puede cumplir con sus cometidos y que sí deben tenerse en cuenta para calcular las vacaciones, como una baja por enfermedad, por maternidad o paternidad. 

No obstante, la Justicia europea ha considerado que el permiso parental es diferente a las situaciones anteriores, ya que el trabajador “no está sujeto a limitaciones psíquicas o físicas”, por lo que este periodo no debe contar para el cálculo de vacaciones. 

La decisión del TJUE, no obstante, no resuelve el litigio nacional que ha tenido origen con una ciudadana rumana, por lo que ahora el tribunal competente de ese país deberá resolver el caso de conformidad con la sentencia de la Justicia europea. 

Asimismo, esta decisión vincula igualmente a los demás tribunales nacionales que conozcan de un problema similar.

Fuente: Expansión Pro-orbyt

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