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LA EMPRESA RESPONDE FRENTE A HACIENDA DE LAS DIETAS DE SUS TRABAJADORES EN EL IRPF

12 febrero 2020
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El Tribunal Supremo fija doctrina y señala que trabajador cumple aportando la declaración

Hacienda no puede exigir al trabajador que acredite la veracidad de los gastos de manutención declarados como exentos en el IRPF. El responsable de justificar estas cantidades es el empresario, que en su condición de pagador debe probar la realidad de los desplazamientos y el motivo de los mismos. Así lo establece la Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Supremo en una reciente sentencia , que fija doctrina sobre esta cuestión.

De esta forma, el alto tribunal zanja definitivamente el debate sobre a quién corresponde justificar la exención de estas dietas frente a Hacienda. Algunos tribunales superiores de justicia habían determinado que correspondía al trabajador. Según el Supremo, en caso de duda sobre los gastos consignados, la AEAT tiene que dirigirse al empleador, no al contribuyente. Según el Supremo, el trabajador cumple con su obligación cumplimentando su declaración con los certificados expedidos por la empresa. “Al contribuyente no se le puede exigir la aportación de datos que ya deben constarle documentalmente a la propia Administración”, añade.

La Sala resuelve a favor de un trabajador, veterinario de profesión, en relación con el recurso de casación interpuesto contra una resolución del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Galicia por unas liquidaciones del IRPF. Hacienda dudó de que las dietas reflejadas como gastos de manutención cumplieran con los requisitos para estar exentas. Esto es, que se trataran de pagos realizados para suplir los desembolsos hechos por el trabajador en sus desplazamientos. Por este motivo, requirió al contribuyente para que aportara documentación (facturas o equivalente) que los justificara.

La sospecha de que los pagos consignados como exentos en sus declaraciones no eran reales provenía de que estos coincidían con el resultado de multiplicar la cantidad máxima que se establece para los desplazamientos sin pernoctación dentro del municipio (26,67 euros al día) por los días laborables del mes. Eso hizo pensar que más bien “se trataba de un acuerdo retributivo entre trabajador y empresa, desvinculado de la finalidad propia de las dietas”.

Fuente: Consejo General de Graduados Sociales de España

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