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LA EMPRESA NO ESTÁ OBLIGADA AL REGISTRO DIARIO DE LAS COMPENSACIONES POR HORAS EXTRAORDINARIAS

10 febrero 2020
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El Supremo aclara un conflicto surgido a raíz de la petición que lanzó el sindicato de trabajadores a la empresa de registrar cada día las compensaciones de las horas extras por la prolongación de la jornada. El fallo dicta que la compañía no está obligada a realizar este control diario.

El sindicato de trabajadores de una compañía presentó demanda de conflicto colectivo ante la sala de lo social de la Audiencia Nacional, en la que solicitó que se reconociera la obligación de la compañía de entregar, cada día, el registro de las compensaciones derivadas de realizar horas de más cuando la jornada laboral se prolonga. Debían estar firmadas por cada trabajador y el objetivo era realizar un seguimiento y control del tiempo adicional realizado por la plantilla.

La Audiencia Nacional desestimó la demanda "por considerar que la obligación de llevar un registro diario de las horas extraordinarias no se extiende a las compensaciones por prolongación de la jornada".

El sindicato, considerando injusta esta decisión, decidió interponer un recurso de casación ante el Tribunal Supremo, solicitando nuevamente un control y seguimiento diario de las horas adicionales por la plantilla, así como de las retribuciones derivadas de ellas.

La decisión de los jueces del alto tribunal admitió que la empresa está obligada a "entregar a los representantes de los trabajadores una copia mensual del registro diario de horas extraordinarias por cada trabajador", según explica la sentencia. Además, la información debe ser trimestral, explicando los motivos del tiempo laboral realizado de forma adicional.

Sin embargo, aclara el Supremo, de lo que no tiene obligación es del registro diario de las compensaciones motivadas por extensión de la jornada laboral.

Los jueces han analizado varias normas con el fin de fundamentar adecuadamente su decisión y en ninguna de ellas vio esa obligatoriedad exigida por el sindicato de controlar las compensaciones, de manera diaria. Una de ellas es un real decreto del año 1995 referido a las jornadas especiales de trabajo. En él se detalla que los representantes de los empleados tienen derecho a ser informados cada mes por el empresario del tiempo extraordinario trabajado por cada profesional.

Como señala el Supremo, la empresa ya cumple con esta pauta, ya que viene facilitando información mensual y trimestral del tiempo extra realizado por la plantilla.

Fuente: Consejo General de Graduados Sociales de España