Hay determinados trabajos que están sometidos a cambios de jornada, según las demandas del servicio. Es el caso de los maquinistas de Renfe, que pueden ver alterados sus turnos y descansos varias veces al año. Eso sí: siempre que se les avise con la suficiente antelación. Así lo determina una reciente sentencia del Tribunal Supremo que ha declarado nulo el plazo de dos días con el que la empresa pública venía comunicando a la plantilla las modificaciones del calendario laboral, en base al convenio colectivo. El fallo recuerda que los pactos sectoriales pueden ampliar, pero nunca reducir el preaviso de cinco días contemplado por el Estatuto de los Trabajadores (ET) para estos casos.
La resolución de la Sala de lo Social recuerda que los sistemas de distribución irregular de jornada son perfectamente legales, pero tienen un límite muy claro: no deben vulnerar el preaviso garantizado legalmente, que debe ser respetado al igual que los descansos diarios y semanales mínimos. Es decir, que el trabajador siempre habrá de conocer con al menos cinco días de antelación "el día y la hora" en los que tendrá que prestar sus servicios.
Normativa interna
Con este pronunciamiento, los magistrados del Supremo ponen fin al proceso judicial emprendido por CGT después de la aprobación, en 2016, del nuevo convenio colectivo suscrito por Renfe, SMAF, CCOO, UGT y SF-Intersindical. El sindicato impugnó el acuerdo de desarrollo profesional que daba a la empresa ferroviaria la potestad de detraer a los maquinistas del servicio de viajeros hasta cuatro descansos anuales "con el objetivo de dotar de una mayor flexibilidad al sistema productivo". En concreto, los demandantes solicitaban que se declarara ilegal el plazo de 48 horas de preaviso previsto en la normativa interna por rebajar la exigencia mínima establecida por el artículo 34.2 del Estatuto de los Trabajadores en tres días.
Lo que dice la ley
La norma en cuestión establece en 40 horas semanales el tope máximo de la jornada laboral semanal. A partir de ahí, permite al empresario pactar con los representantes de los trabajadores una distribución irregular de esas horas y, a falta de acuerdo, adjudicar libremente hasta el 10% de la jornada de trabajo de cada empleado. A reglón seguido, se estipula que "dicha distribución de la jornada deberá respetar en todo caso los periodos mínimos de descanso diario y semanal previstos en la ley y el trabajador deberá conocer con un preaviso mínimo de cinco días el día y la hora de la prestación de trabajo".
La Audiencia Nacional desestimó la solicitud de los maquinistas por considerar que el caso enjuiciado no deriva de una distribución irregular unilateral aplicada por la empresa, sino de "un supuesto distinto de asignación de jornada", pactado libremente por las partes y al que no se le puede aplicar el preaviso previsto por ET. El Supremo sin embargo descarta esta línea interpretativa y considera que la exigencia de preavisar con cinco días de antelación al trabajador debe respetarse no solo en el supuesto de que no haya acuerdo, sino en todos los casos.
Fuente: Consejo General de Graduados Sociales de España