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LA AUDIENCIA RECHAZA QUE HACIENDA EXIJA LA DEUDA DE UNA EMPRESA A TODO EL CONSEJO SIN JUSTIFICARLO

1 diciembre 2023
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  • Insta a la Agencia Tributaria a que razone el motivo miembro por miembro

 

  • Dice que no es posible admitir derivaciones de responsabilidad genéricas basadas solo en que tienen un cargo en el consejo de administración

 

La Audiencia Nacional ha anulado la derivación de responsabilidad subsidiaria por parte de Hacienda a todos los miembros del consejo de administración de una firma (cuando se les exige que paguen ellos la deuda de la empresa) al considerar que se realizó de forma genérica.

En una sentencia del 24 de octubre, de la que fue ponente el magistrado Javier Rodríguez Moral, determina que "no es admisible" que la Agencia Tributaria realice una derivación de responsabilidad a todo aquel que sea miembro del consejo de administración de una sociedad deudora sólo por el hecho de pertenecer al mismo y sin dar "una cierta explicación de su conducta" que produjo la inviabilidad del cobro de las deudas.

La Audiencia resuelve el litigio de un miembro del consejo de administración de una compañía a la que Hacienda le derivó la responsabilidad subsidiaria de las deudas por IVA y retenciones de la sociedad por un importe de 3,2 millones de euros, al carecer la firma de patrimonio alguno para hacer frente a sus obligaciones.

El fallo determina que, aunque Hacienda, en su acuerdo de derivación "parece diferenciar entre el simple miembro del consejo de administración y el consejero delegado", no la pone en práctica al derivar la responsabilidad frente a todos los miembros del consejo por igual y sin distinción".

El fallo recuerda que el Tribunal Supremo, en sentencias antiguas (una del 27 de junio de 2011) ya vincula la derivación de responsabilidad a la justificación del cumplimiento de las funciones encomendadas en gestión y administración, "por lo que no es posible admitir derivaciones de responsabilidad genéricas basadas, exclusivamente, en el hecho de detentar el cargo de miembro del consejo de administración".

Añade la Audiencia Nacional al respecto: "La responsabilidad parece imputarse conjuntamente al consejo de administración sin discriminar las facultades del consejero delegado a las que se refiere el artículo 141 de la Ley de Sociedades Anónimas vigente a la fecha de los hechos que generaron las liquidaciones y, a juicio de esta Sala, hubiera sido necesario determinar las razones o motivos por lo que se acuerda la derivación de responsabilidad tributaria para unos y otros miembros del consejo de administración". Por tanto, estima el recurso del miembro del consejo y anula la derivación.

 

 

Fuente: elEconomista