El varapalo a los convenios de la reforma laboral se agranda. La Audiencia Nacional ha dictado una sentencia que aumenta el golpe que ya asestó el Supremo al fin de la ultraactividad que prevé la reforma laboral y da la razón al sindicato de pilotos Sepla frente a Air Europa. El fallo, al que ha tenido acceso EXPANSIÓN, establece que Air Europa debe seguir aplicando el convenio caducado en su totalidad.
Los expertos a los que ha consultado este diario muestran su preocupación con esta sentencia, ya que consideran que contiene una doctrina que encarecerá y complicará la organización de las empresas, a la par que incrementa la incertidumbre e inseguridad que provocan los fallos judiciales alejados de los principios de la reforma laboral y diferentes entre sí.
La reforma laboral modificó el artículo 86-3 del Estatuto de los Trabajadores de modo que al año de finalizado un convenio sin nuevo acuerdo se aplica el convenio de ámbito superior, si lo hubiere, en lugar de prorrogarse indefinidamente el convenio caducado (ultraactividad) como hasta entonces. En el caso de que no haya convenio de ámbito superior, como ocurre en Air Europa, la empresa aplicará el Estatuto de los Trabajadores.
El Pleno de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo dictó en diciembre una sentencia que declara que las condiciones pactadas en el contrato de trabajo siguen siendo exigibles aunque haya expirado la vigencia del convenio colectivo de referencia.
La empresa entendió que al haber transcurrido un año de vigencia prorrogada sin que se hubiera suscrito un nuevo convenio y al no existir convenio de ámbito superior debía aplicar el Estatuto de los Trabajadores y el Salario Mínimo. El Supremo censuró esta decisión empresarial y estableció que la parte del convenio reflejada en las condiciones pactadas en el contrato de trabajo sigue siendo exigible entre empresa y trabajador aunque haya expirado la vigencia del convenio y concretó que es de aplicación para los antiguos empleados, no para los que se vayan incorporando a la empresa, que se regirán por el Estatuto de los Trabajadores.
La Audiencia Nacional, en la primera sentencia que aplica la doctrina del Supremo, va mucho más lejos y establece que el convenio caducado será de aplicación al completo para todos los trabajadores, también para los nuevos.
En este caso, Air Europa siguió aplicando las partes del convenio caducado que estimó convenientes y no mantuvo otras como promociones, comisiones paritarias, cláusulas obligacionales, expectativas de derecho y despidos.
La Audiencia Nacional ataca esta “aplicación selectiva del convenio colectivo decidida unilateralmente por la empresa”, que además considera que “supone un abuso de derecho por cuanto el empresario se encuentra en posición dominante en el contrato de trabajo”, y que “atenta contra el derecho a la negociación colectiva que no deriva de la potestad directiva”.
La sentencia apoya su decisión en la, a su juicio, “responsabilidad del intérprete judicial […] de encontrar soluciones acordes con el derecho al trabajo y la productividad empresarial que equilibren intereses”. La Audiencia concluye que, como “ni la empresa ni los sindicatos reivindicaron la aplicación estricta de la ley, ambas partes coinciden en que algo más que la ley debe regular sus relaciones contraactuales”, por lo que busca la solución que cree mejor.
Fuente: Expansión