El Gobierno ha propuesto a la patronal y los sindicatos instaurar un contrato temporal con una indemnización creciente por finalización del mismo. Esta idea significa que si el contrato durase un año, el trabajador percibiría doce días de salario. Es decir, igual que ahora.
Si la relación laboral dura dos años, entonces la indemnización total para el trabajador sería de veintiocho días de salario total. No por año de servicio, sino que la compensación sería la suma de doce días por el primer año de trabajo en la empresa, más otros dieciséis días, por el segundo año.
En el caso de que el contrato temporal durase hasta tres años, por acuerdo en el convenio entre la empresa y los sindicatos, entonces la indemnización total para el trabajador sería de 48 días de salario. No por año de servicio en la empresa, sino la cifra total. Es decir, a la compensación para el trabajador por cada uno de los dos primeros años –12 días de salario, en el primero, y 16 días, en el segundo ejercicio– habría que añadir una indemnización de 20 días de remuneración por el tercer año de servicio en la empresa. En total, 48 días de salario al final de los tres años.
A partir de los tres años en la empresa, si lo dice el convenio, o de los dos años, como dice la ley ahora, el trabajador debe ser indefinido.
Con esta propuesta, pactada con Ciudadanos en el acuerdo de legislatura, el Gobierno trata de aumentar la estabilidad laboral de los trabajadores y reducir las diferencias entre empleados indefinidos y temporales. Se trata de aumentar la protección del trabajador facilitando, a su vez, que las empresas puedan proyectar más tiempo para trabajos concretos, sin temer a la indemnización por despido.
ESTABILIDAD LABORAL
Precisamente, con el objetivo de aumentar la estabilidad laboral el Gobierno ha propuesto a la patronal y los sindicatos suprimir el contrato de primer empleo juvenil, de seis meses, y el de obra y servicio sin límite. El Ejecutivo también aprovecha el diálogo social para resolver el problema creado por la justicia europea respecto a los trabajadores interinos en la administración. El Gobierno regula el mismo tipo de indemnización para los empleados públicos que pierden el puesto cuando un funcionario cubre su plaza.
Además, para “limitar la contratación temporal a sus justos términos, y evitar la utilización abusiva [de la misma]”, el Ejecutivo también propone a la patronal y los sindicatos tres tipos de contratos: un modelo indefinido, uno temporal y otro formativo, en el que se unan los actuales de prácticas y formación.
Salvo que se regule otra cosa en el convenio colectivo, el contrato temporal debe terminar a los dos años, “aun cuando concurra válidamente la causa de la temporalidad”. Se limita pues la posibilidad de encadenamiento de contratos temporales.
Los convenios colectivos podrán determinar las pautas sobre qué se entiende por causa de trabajo temporal en el sector o la empresa. Incluso también, cuáles son los niveles de eventualidad que debe haber en relación con la plantilla de la empresa.
Fuente: Expansión