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HORARIO LABORAL PARA VOTAR EN LAS ELECCIONES DEL PRÓXIMO 24 DE MAYO EN ILLES BALEARS

23 abril 2015
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La Consejería de Economía y Competitividad del Gobierno de las Illes Balears ha dictado Resolución de fecha 20 de abril de 2015, Boletín Oficial número 60, de 23 de abril, relativa al horario laboral para facilitar el ejercicio del derecho al voto de los trabajadores y trabajadoras el próximo domingo 24 de mayo en las elecciones locales, insulares y autonómica.

La Resolución se resume en lo siguiente:

1. ELECTORES. Trabajadores por cuenta ajena que sean electores y presten sus servicios en la fecha indicada disfrutarán del permiso retribuido para facilitar el ejercicio del derecho al voto conforme con la siguiente distribución:

a) Disfrutarán de permiso retribuido de dos horas aquellos trabajadores cuyo horario de trabajo coincida en dos o más horas y menos de cuatro con el horario de apertura de las mesas electorales (normalmente es de 9 de la mañana a 8 de la tarde). 

b) Disfrutarán de permiso retribuido de tres horas aquellos trabajadores cuyo horario de trabajo coincida en cuatro o más horas y menos de seis con el horario de apertura de mesas electorales.

c) Disfrutarán de permiso retribuido de cuatro horas aquellos trabajadores cuyo horario de trabajo coincida en seis o más horas con el horario de apertura de las mesas electorales.

Si se trata de trabajadores contratados a tiempo parcial la duración del permiso anteriormente establecido se reducirá en proporción a la relación entre la jornada de trabajo que desarrollen y la jornada habitual de los trabajadores contratados a tiempo completo en la misma empresa.

No tendrán derecho a permiso retribuido los trabajadores que presten sus servicios el día de la elección pero que su horario de trabajo no coincida con la apertura de las mesas electorales o lo haga en un periodo inferior a dos horas.

2. ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO. La distribución del periodo del permiso que los trabajadores dispongan para acudir a votar corresponderá al empresario.

3. PRESIDENTES Y VOCALES DE MESAS ELECTORALES E INTERVENTORES. Los trabajadores nombrados presidente o vocales de mesas electorales y los que acrediten la condición de interventores tienen derecho durante el día de las votaciones a un permiso retribuido de jornada completa, si no disfrutan en la misma fecha del descanso semanal, y a una reducción de su jornada de trabajo de cinco horas el día inmediatamente posterior.

4. APODERADOS. Los trabajadores por cuenta ajena que acrediten su condición de apoderados tendrán derecho a un permiso retribuido durante el día de la votación, si no disfrutan en tal fecha del descanso semanal.

5. TURNOS DE NOCHE EN LA VÍSPERA. Si alguno de los trabajadores nombrados presidente o vocales de las mesas electorales, así como los que acrediten su condición de interventores o apoderados, hubiera de trabajar en el turno de noche en la fecha inmediatamente anterior a la jornada electoral, la empresa, a petición del interesado, deberá cambiarle el turno, a efectos de poder descansar la noche anterior al día de la votación.

6. JUSTIFICACIÓN DEL PERMISO. La empresa podrá requerir a los trabajadores que soliciten el permiso para votar la justificación adecuada consistente en la presentación de certificación de voto o, en su caso, la acreditación de la mesa electoral correspondiente. 

 

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