- Las firmas de 'software' deberán tener los sistemas adaptados en julio de 2025
- El fisco tendrá un mayor control de los datos contables para evitar el fraude
La Agencia Tributaria retrasará, al menos, hasta enero de 2026, la obligación para que todas las empresas que ingresen menos de 6 millones de euros al año les remitan de forma automática su facturación con el objetivo de luchar contra el fraude fiscal.
El Ministerio de Hacienda publicó este lunes en el Boletín Oficial del Estado (BOE) la orden ministerial con las especificaciones técnicas y funcionales que deberán tener los sistemas informáticos que permitan este intercambio inmediato de facturación, y además, indica la nueva fecha en la que estas compañías de software tendrán que cumplir con estos requisitos y que, cambia así por tanto la fecha de entrada de la obligación para las compañías.
Èlia Urgell, product manager del Área Fiscal, Contable y Facturación de Wolters Kluwer Tax & Accounting España, explica que la orden marca dos fechas clave. De un lado, indica que el 29 de julio de 2025 entrará en vigor la obligación para que los fabricantes y desarrolladores de software de facturación cumplan con los requisitos técnicos exigidos por la Agencia Tributaria.
La otra fecha clave es la entrada en vigor de la obligación para que las empresas ya intercambien sus facturas de forma automática con el fisco. Según Urgel, la fecha continúa siendo el 1 de julio de 2025 tal y como estableció el Real Decreto de diciembre de 2024 que aprobó el reglamento para los requisitos de los sistemas informáticos. Una incongruencia ya que la obligación para que estén en marcha estos sistemas es posterior (29 de julio de 2025). Por tanto, se espera que la Agencia Tributaria haga una modificación normativa en la que retrase, al menos, un semestre, hasta enero de 2026, la obligación para las compañías.
El motivo del retraso de la puesta en marcha de esta obligación es la cantidad de alegaciones, más de 200 páginas, que Hacienda ha recibido sobre esta nueva normativa.
Cabe recordar que esta obligación de intercambiar todas las facturas de forma automática con Hacienda afecta a las empresas con una cifra de negocio inferior a los 6 millones de euros, puesto que las que sobrepasan estos ingresos ya remiten sus datos contables al fisco desde 2017.
Este deber emana de la Ley contra el fraude fiscal de 2021. Como detalle, esta obligación es totalmente diferente a la que estableció la Ley Crea y Crece de 2022 que obligó a autónomos y pymes a emitir sus facturas en formato digital, y que aún no ha entrado en vigor.
QR EN TODAS LAS FACTURAS
A partir de 2026, en función de cuándo Hacienda concrete la fecha definitiva, todas las facturas deberán contar con un código QR que permitirá a los destinatarios de las mismas (incluidos consumidores) y a la Agencia Tributaria acceder a un enlace (URL) en el que aparecerá el NIF del obligado a emitirla, el número de serie o factura, la fecha de expedición y el importe total. Además, las facturas deberán incorporar la frase "Factura verificable en la sede electrónica de la AEAT" o "Veri*factu".
Los sistemas de facturación deberán garantizar que no se oculten, manipulen o modifiquen datos contables de la compañía y, en el caso de detectar alguna alteración, deben alertar de ello. Además, deberán permitir la trazabilidad de los registros de facturación, su conservación y legibilidad.
La Agencia Tributaria prevé crear también una aplicación gratuita de intercambio de información, pero solo para compañías que realicen menos de cien facturas al año.
Fuente: elEconomista
- Las firmas de 'software' deberán tener los sistemas adaptados en julio de 2025
- El fisco tendrá un mayor control de los datos contables para evitar el fraude
La Agencia Tributaria retrasará, al menos, hasta enero de 2026, la obligación para que todas las empresas que ingresen menos de 6 millones de euros al año les remitan de forma automática su facturación con el objetivo de luchar contra el fraude fiscal.
El Ministerio de Hacienda publicó este lunes en el Boletín Oficial del Estado (BOE) la orden ministerial con las especificaciones técnicas y funcionales que deberán tener los sistemas informáticos que permitan este intercambio inmediato de facturación, y además, indica la nueva fecha en la que estas compañías de software tendrán que cumplir con estos requisitos y que, cambia así por tanto la fecha de entrada de la obligación para las compañías.
Èlia Urgell, product manager del Área Fiscal, Contable y Facturación de Wolters Kluwer Tax & Accounting España, explica que la orden marca dos fechas clave. De un lado, indica que el 29 de julio de 2025 entrará en vigor la obligación para que los fabricantes y desarrolladores de software de facturación cumplan con los requisitos técnicos exigidos por la Agencia Tributaria.
La otra fecha clave es la entrada en vigor de la obligación para que las empresas ya intercambien sus facturas de forma automática con el fisco. Según Urgel, la fecha continúa siendo el 1 de julio de 2025 tal y como estableció el Real Decreto de diciembre de 2024 que aprobó el reglamento para los requisitos de los sistemas informáticos. Una incongruencia ya que la obligación para que estén en marcha estos sistemas es posterior (29 de julio de 2025). Por tanto, se espera que la Agencia Tributaria haga una modificación normativa en la que retrase, al menos, un semestre, hasta enero de 2026, la obligación para las compañías.
El motivo del retraso de la puesta en marcha de esta obligación es la cantidad de alegaciones, más de 200 páginas, que Hacienda ha recibido sobre esta nueva normativa.
Cabe recordar que esta obligación de intercambiar todas las facturas de forma automática con Hacienda afecta a las empresas con una cifra de negocio inferior a los 6 millones de euros, puesto que las que sobrepasan estos ingresos ya remiten sus datos contables al fisco desde 2017.
Este deber emana de la Ley contra el fraude fiscal de 2021. Como detalle, esta obligación es totalmente diferente a la que estableció la Ley Crea y Crece de 2022 que obligó a autónomos y pymes a emitir sus facturas en formato digital, y que aún no ha entrado en vigor.
A partir de 2026, en función de cuándo Hacienda concrete la fecha definitiva, todas las facturas deberán contar con un código QR que permitirá a los destinatarios de las mismas (incluidos consumidores) y a la Agencia Tributaria acceder a un enlace (URL) en el que aparecerá el NIF del obligado a emitirla, el número de serie o factura, la fecha de expedición y el importe total. Además, las facturas deberán incorporar la frase "Factura verificable en la sede electrónica de la AEAT" o "Veri*factu".
Los sistemas de facturación deberán garantizar que no se oculten, manipulen o modifiquen datos contables de la compañía y, en el caso de detectar alguna alteración, deben alertar de ello. Además, deberán permitir la trazabilidad de los registros de facturación, su conservación y legibilidad.
La Agencia Tributaria prevé crear también una aplicación gratuita de intercambio de información, pero solo para compañías que realicen menos de cien facturas al año.
Fuente: elEconomista