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HACIENDA REBAJA LA TRIBUTACIÓN DEL DESPIDO DE LOS DIRECTIVOS

30 junio 2015
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Una consulta vinculante cambia el criterio existente para la alta dirección, cuyo despido tributaba en su totalidad. Puede aplicarse a las indemnizaciones de los últimos cuatro años no prescritos.

Cambio revolucionario en las indemnizaciones a directivos. El despido ordinario de los directivos no tributará a partir de ahora. Así lo establece una consulta vinculante de Hacienda, a la que ha tenido acceso EXPANSIÓN, que modifica el criterio existente hasta ahora, esto es, que el despido del directivo tributa en su totalidad. La consulta de la Dirección General de Tributos puede además tener efecto retroactivo y aplicarse a los despidos de los últimos cuatro años no prescritos, según apuntan fuentes jurídicas consultadas.

La nueva tributación del despido de la reforma fiscal, en vigor desde el pasado 1 de agosto de 2014, sólo afecta a los contratos ordinarios, no a los de alta dirección. Algunos directivos tienen contratos ordinarios pero hay otros muchos –presidentes, consejeros, etcétera.–, con contratos de alta dirección.

Lo que establece la norma que regula el contrato de alta dirección, el Real Decreto 1382/1985, es que debe aplicarse una indemnización de 20 días por año trabajado con un tope de 12 meses en caso de despido improcedente, y de 7 días con seis mensualidades si es de mutuo acuerdo. Esta indemnización siempre ha tributado.

Los altos directivos también son gravados por los paracaídas dorados, stock options, seguros y planes de pensiones, que están blindados con cantidades en bruto y que sí tributan con reducciones por ser rentas irregulares.

En el caso de un directivo con unos ingresos de un millón de euros y que haya trabajado 12 años en la empresa, la tributación ordinaria que marca la ley suponía un gravamen al marginal máximo del IRPF –hasta del 56% entre 2012 y 2014, hasta del 49% desde el pasado 1 de enero– por su indemnización completa de 660.000 euros.

Por su parte, un consejero delegado con una retribución de 1,5 millones recibía a su vez una indemnización de 986.000 euros, que debía hasta ahora integrar en su totalidad en su base imponible.

El catalizador del cambio en la tributación del despido ordinario de los directivos ha sido el Tribunal Supremo. Establecía hasta el otoño que con un pacto en contrario, el alto directivo no tenía derecho a indemnización ordinaria.

Pero el pasado octubre, el Supremo varió su doctrina y dictó que los directivos sí que tienen siempre derecho a la indemnización del despido ordinario de 20 días aunque no haya pacto en contrario. Ante este cambio, Tributos interpreta en una consulta vinculante que al ser la del alto directivo una indemnización ordinaria, y que debe darse, estará exenta, con los mismos límites que el despido ordinario. Ahora Tributos asume que las indemnizaciones por alta dirección son de obligado cumplimiento, resultando de este hecho su exención como en el resto de contratos. La reforma fiscal establece desde el pasado 1 de agosto que las indemnizaciones por despidos ordinarios tributan a partir de 180.000 euros, límite que se aplicará ahora a la alta dirección.

En los ejemplos planteados antes, el tope supone que un directivo con unos ingresos de un millón de euros y una indemnización de 660.000 euros, en vez de tributar por 660.000 euros lo hará por 477.000. En el caso del consejero delegado con una retribución de 1,5 millones y una indemnización de 986.000 euros, ya no será gravado en su totalidad sino por 806.000 euros.

Esto, con la reforma fiscal. Pero la consulta abre la vía a reclamaciones por despidos acaecidos en los últimos cuatro años no prescritos, para los que el cambio supone que quien tributó por la indemnización completa no debe ahora hacerlo. Es decir, el directivo pasa de un gravamen al marginal máximo de una indemnización de 660.000 ó 986.000 euros a una tributación cero.

Fuente: Expansión

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