El Plan de Control Tributario de 2014 ya fijó una especial atención a las actividades profesionales, lo que supuso que la Inspección de la Agencia Tributaria aumentará durante el año pasado las actuaciones planificadas un 14,7%, llegando a casi 2.000. El Plan de este año aún no ha sido aprobado pero fuentes de Hacienda aseguran que se intensificarán las actuaciones en el mismo sentido.
De ser así, los inspectores pondrán especialmente el foco en si los profesionales no solamente canalizan su actividad a través de una empresa con la fórmula de sociedad profesional sino que crean además otras sociedades instrumentales con el principal objetivo de pagar menos impuestos o deducirse gastos personales. Las sociedades creadas bajo el amparo de sociedad profesional estarían siendo utilizadas para recibir retribuciones a través de estas sociedades interpuestas.
El modelo ya ensañado y que en ocasiones ha generado actuaciones inspectoras por parte de la Agencia Tributaria es el siguiente. Varios profesionales se asocian para crear un despacho o estudio con la fórmula jurídica de sociedad profesional, canalizando y organizando su actividad a través de la empresa así constituida. Hasta aquí nada podría objetar la Inspección. Los problemas pueden venir cuando cada uno de estos mismos profesionales crea a su vez otra sociedad, instrumental en este caso, con algún familiar siendo todos ellos socios mayoritarios de su sociedad familiar. A través de esta sociedad facturan a la sociedad profesional, logrando así un importante ahorro fiscal.
La Agencia Tributaria parece tener claro que hay que investigar a aquellas sociedades cuyos ingresos procedan de una única empresa, empresa que a su vez presta servicios profesionales. La sociedad interpuesta, a través de la que recibe su retribución el profesional, suele carecer de una estructura personal y material para poder desarrollar la actividad propia de la sociedad. La Agencia Tributaria controlará los gastos que estas sociedades interpuestas han contabilizado y deducido, ya que pueden corresponder a gastos particulares. La Agencia Tributaria considera que la retribución obtenida, en estos casos, por los servicios prestados debe tributar por el IRPF y no por el Impuesto de Sociedades.
Además de arquitectos, ingenieros, economistas y auditores, los abogados, consultores, artistas y deportistas de élite son al parecer las profesiones más investigadas, habiendo sido noticia por este motivo conocidos futbolistas, cantantes y presentadores televisivos.
Portavoces de la Agencia Tributaria han asegurado que, en lugar de incluir medidas en la reforma fiscal contra esta práctica, se ha preferido intensificar los controles de la Inspección. Los funcionarios centran su trabajo en detectar la utilización abusiva de formas societarias en sus relaciones con socios, trabajadores, administradores o personas vinculadas, dirigidas a conseguir una disminución improcedente de la tributación. Para controlar a los profesionales, la Agencia Tributaria usa sus fuentes de información tradicionales, así como datos que pueda obtenerse de registros administrativos o privados y de requerimientos a clientes finales.
La idea de la Agencia es comprobar si la existencia o utilización de la sociedad instrumental para facturar los servicios profesionales está o no justificada. Si considera que no exigirá la regularización de los afectados, liquidando una deuda calculada sin la rebaja que estos sistemas de elusión consigue y la multa correspondiente. Es decir, Hacienda estimaría que el profesional no debe tributar en el Impuesto sobre Sociedades al 30% o, incluso, al 25% o 20% si lo hace como pyme, sino que lo debe hacer en el IRPF, con un marginal máximo cercano al 50% dependiendo del lugar de residencia del afectado. Además, a la retribución satisfecha a la sociedad interpuesta no se le aplica la retención por rendimientos profesionales sujetos al IRPF del 21%, o del 19% este año.
La Agencia Tributaria ya intensificó las inspecciones sobre las sociedades instrumentales en 2009 cuando una polémica nota del Departamento de Inspección aseguró estar “detectando la utilización indebida de ciertos mecanismos por parte de algunos profesionales, con el objeto de minorar la base imponible susceptible de ser gravada”. Esta nota y las actuaciones que la siguieron fueron muy criticadas por asesores fiscales, que esgrimían que el modo en que un abogado, u otro profesional, desee ejercer su actividad, bien directamente o bien a través de una sociedad, es una práctica que prevé la Ley de Sociedades Profesionales de 2007 (LA LEY 2201/2007) y el Estatuto de la Abogacía en el caso de los letrados. Desde instancias de esta profesión se criticó que Hacienda entienda que cualquier sociedad a través de la cual un profesional organiza su actividad es siempre una sociedad instrumental.
Fuente: Especial Directivos