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HACIENDA EXIME A LAS EMPRESAS TRES AÑOS DEL IMPUESTO MÍNIMO DEL 15%

4 enero 2024
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  • El fisco no devengará el tributo si los grupos reportan el informe 'país por país'

 

  • La Administración admite que la tasa supone un alto coste y es difícil de implementar

 

Los grandes grupos nacionales y multinacionales no tendrán que pagar hasta 2027 el nuevo impuesto complementario al de Sociedades que garantiza una tributación mínima del 15%. El Ministerio de Hacienda reconoce que este tributo supondrá un "elevado" coste de implementación para las compañías durante los primeros años "dada la complejidad y novedad de la regulación" que introduce por lo que "se adoptan medidas específicas para paliar este efecto, al menos al principio".

"Así, los primeros tres años, el Impuesto Complementario no se devenga si se cumplen ciertos umbrales con base en la información contenida en el informe país por país, informe que ya presentan los grupos afectados por el Anteproyecto", explica la Memoria de análisis de impacto normativo del Anteproyecto de Ley del nuevo impuesto complementario, sometido a audiencia pública desde el pasado 21 de diciembre y hasta el 19 de enero.

El informe país por país deben presentarlo ante la Agencia Tributaria desde 2016 todos los grupos nacionales o multinacionales con ingresos anuales iguales o superiores a los 750 millones de euros. Este reporte de información se acordó por el G20 y la OCDE en 2013 y se definió en 2015. Las compañías presentan esta documentación de manera anual con los datos de su actividad país por país con el objetivo de que las Administraciones puedan detectar riesgos de elusión fiscal.

El artículo 56 del Anteproyecto de Ley regula la "no exigibilidad del impuesto complementario de conformidad con la información país por país admisible". La norma establece como período transitorio para devengar el tributo aquellos ejercicios impositivos "iniciados desde el 31 de diciembre de 2023 hasta el 31 de diciembre de 2026". Eso sí, siempre que la información que reporten los grandes grupos afectados por el nuevo impuesto cumpla fielmente con la exigida por la Agencia Tributaria.

 

OTRAS EXCEPCIONES

 

La futura normativa señala que Hacienda tampoco cobrará este nuevo impuesto durante los primeros cinco años a grupos nacionales o multinacionales, ni a sus filiales, que estén en fase de internacionalización. Además, también quedarán liberados del impuesto durante los primeros cinco años aquellos grupos que por primera vez cumplan las características para tener que pagar este tributo, es decir, aquellos que tengan un volumen de negocio igual o superior a los 750 millones en dos de los últimos cuatro ejercicios.

Cabe recordar que el Ministerio de Hacienda ya sometió a consulta pública el pasado mes de marzo el Anteproyecto de Ley que crea el impuesto complementario. Entonces, la norma se quedó congelada con el adelanto electoral. Ahora, reactiva su tramitación, pero ya teniendo en cuenta las observaciones recabadas de los grupos afectados. Entre los aspectos tenidos en cuenta, la Administración señala que se limita al máximo la imposición de las sanciones (el Anteproyecto no hace referencia alguna a las sanciones) y se establece el régimen transitorio. También se simplificarán al máximo los modelos de declaración y se reducirán en todo lo que se pueda las obligaciones formales y costes de cumplimiento.

De momento, el texto está en audiencia pública y una vez termine este trámite, pasará a los órganos consultivos pertinentes, como el Consejo de Estado, para recabar sus dictámenes. Después, el texto del Anteproyecto de Ley volverá al Consejo de Ministros para ser aprobado por segunda vez y a partir de ahí iniciará la tramitación parlamentaria, primero en el Congreso y después en el Senado. Una vez aprobado por esta última Cámara, entrará en vigor tras su publicación en el BOE con efectos retroactivos desde el 1 de enero de 2024, tal y como exige la Directiva europea que crea el impuesto y obliga a los Estados miembros a transponer desde inicio de este año.

 

TRES VÍAS DE IMPOSICIÓN

 

El nuevo impuesto complementario afectará a 830 compañías con presencia en España, de las que 123 son nacionales y 707 extranjeras.

El tributo se ha configurado a través de tres vías: el impuesto complementario nacional, el primario y el secundario. El impuesto complementario nacional gravará a las multinacionales y grupos nacionales radicados en España y a sus filiales en nuestro país si su tributación es inferior al 15%. El impuesto complementario primario gravará a las multinacionales o grandes grupos radicados en España cuyas filiales en el extranjero tengan una tributación insuficiente. El impuesto complementario secundario gravará a las filiales establecidas en España de compañías extranjeras cuya tributación esté por debajo del 15%.

Hacienda señala que es imposible estimar la recaudación de este impuesto porque depende en buena parte de si otros países lo aplican. Por ejemplo, si una empresa española tiene una filial en un tercer país que no aplica este impuesto complementario, España podrá pedir a la matriz de esta filial que pague la diferencia hasta el 15% que no paga en el país en el que está. Pero si dicho país tiene el impuesto complementario, la diferencia se abonará en ese territorio.

 

RESULTADO CONTABLE AJUSTADO

 

El impuesto complementario se aplicará sobre el resultado contable de las compañías, pero una vez ajustado, y no sobre el bruto. Esta fue una de las principales polémicas del nuevo tributo el pasado mes de octubre ya que la vicepresidenta y ministra de Trabajo, Yolanda Díaz, tras alcanzar Sumar un acuerdo con el PSOE para gobernar, avanzó que el impuesto complementario gravaría el resultado contable bruto de las multinacionales para conseguir una recaudación extraordinaria de 10.000 millones de euros.

Sin embargo, finalmente el Anteproyecto de Ley establece que se permite realizar ajustes al resultado contable para deducir los dividendos excluidos, las rentas negativas o positivas derivadas de la transmisión de una participación, los gastos por multas, los gastos por financiaciones intragrupo, gastos de personal que correspondan a pagos en instrumentos de patrimonio, los costes asociados a los trabajadores, impuestos diferidos o tributos pagados en otros países para evitar la doble imposición.

 

 

Fuente: elEconomista