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HACIENDA ESTABLECE QUE LOS INTERESES DE DEMORA SON DEDUCIBLES

15 marzo 2016
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Los intereses de demora ya son deducibles. Así lo establece una revolucionaria consulta vinculante de Hacienda, que supondrá un ahorro millonario para las empresas, y de la que también pueden beneficiarse autónomos y rentas inmobiliarias. La citada consulta que ha publicado la Dirección General de Tributos (DGT) se pronuncia, a la luz de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades (LIS), sobre la deducibilidad de los intereses de demora. 

Estos intereses empiezan a contar desde el momento en el que Hacienda cuestiona una operación hasta que el contribuyente paga la deuda correspondiente, y se calculan como porcentaje de la cuota según el tipo de interés de demora que marcan cada año los Presupuestos Generales del Estado, en 2016, del 3,75%. Este tipo era más elevado en ejercicios pasados –del 5% hasta 2014– y es superior al interés legal del dinero. En ocasiones, son más cuantiosos que la propia multa. En los últimos cinco ejercicios, han ascendido a cerca de 2.000 millones (ver gráfico adjunto). 

En la consulta, Hacienda admite el carácter indemnizatorio del interés de demora, pues se trata de un interés derivado de la mora, es decir, del retraso en el pago de una deuda desde su fecha de vencimiento. A diferencia de la sanción que recae sobre el acta, cuya finalidad es estrictamente sancionadora. 

GASTOS FINANCIEROS

Además, se reconoce la calificación contable de los intereses de demora como gastos financieros, pasando a analizar si tienen la consideración de no deducibles. Se concluye que los intereses de demora no tienen la condición de donativo o liberalidad, por cuanto no existe ánimo de donar ni voluntariedad, dado que estos intereses vienen impuestos por el ordenamiento jurídico. 

A todo esto se suma que no nos encontramos ante gastos contrarios al ordenamiento jurídico, que nunca serán deducibles, prosigue el Fisco, sino todo lo contrario, ya que son gastos que vienen impuestos por el mismo, por lo que tampoco cabe establecer su no deducibilidad. 

“Los gastos de actuaciones contrarias al ordenamiento jurídico son aquellos cuya realización está castigada por el propio ordenamiento jurídico, como es el caso de los sobornos, de manera que su realización es contraria al mismo y está penada. Esto es la realización del propio gasto, el gasto ilícito y que, como tal conlleva una pena, es el gasto que no resulta fiscalmente deducible. Dicha ilicitud, sin embargo, no puede atribuirse a la existencia de meros defectos formales, cuya subsanación resulte posible sin consecuencias gravosas”, explica la consulta. 

Por tanto, teniendo en cuenta que los intereses de demora tienen la calificación de gastos financieros y el artículo 15 de la LIS no establece especificidad alguna al respecto, deben considerarse como gastos fiscalmente deducibles. “No nos encontramos ante gastos contrarios al ordenamiento jurídico, sino todo lo contrario, vienen impuestos por el mismo. […] Precisamente aquellos gastos impuestos por el ordenamiento jurídico con carácter punitivo, las sanciones, se consideran no deducibles, mientras que nada establece la normativa fiscal respecto a los intereses de demora”, añade. 

Como gastos financieros, se sumarán al resto y están sometidos a los límites de deducibilidad establecidos en el artículo 16 de la Ley de Sociedades. Deberán imputarse al ejercicio corriente al tipo nominal vigente, ahora mismo, del 25%, siempre que no sea más perjudicial para Hacienda. Es decir, si el impuesto sube, el Fisco perdería si pueden deducirse a un tipo más alto, lo que ahora no ocurre. 

Además, la consulta apunta que no podrán deducirse los intereses de los años prescritos, con lo que el tope son cuatro años, o cinco en el caso de delito. Hasta un millón de euros de intereses de demora serán siempre deducibles. A partir de un millón, hasta el 30% del beneficio operativo, y lo que no pueda compensarse se puede derivar a otros ejercicios, sin límite temporal.

Fuente: Expansión

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