La confianza es la base de nuestro trabajo

HA ENTRADO EN VIGOR EL REAL DECRETO QUE DESARROLLA EL SISTEMA DE LIQUIDACIÓN DE LAS COTIZACIONES A LA SEGURIDAD SOCIAL

29 julio 2015
Imprimir

Ha entrado en vigor el Real Decreto que desarrolla el sistema de liquidación directa de las cotizaciones a la Seguridad Social, aprobado el viernes en Consejo de Ministros. Se trata de un nuevo modelo que simplifica a los empresarios la liquidación de las cuotas y permite al trabajador conocer en tiempo real de forma transparente su desglose. Consiste en la facturación directa al empresario de las cuotas por parte de la Tesorería General de la Seguridad Social, con un cálculo individualizado para cada trabajador, dentro del código de cuenta de cotización en el que figure en alta y elaborado con los datos en poder de dicho organismo y de aquellos otros que han de ser proporcionados por el empleador. Se calcula que beneficiara a más de dos millones de asalariados, dentro de 208.480 empresas. 
 
Tras ser aprobado el viernes en la reunión de la mesa interministerial, ha entrado en vigor el Real Decreto 708/2015, de 24 de julio, por el que se modifican diversos reglamentos generales en el ámbito de la Seguridad Social para la aplicación y desarrollo de la Ley 34/2014, de 26 de diciembre, de medidas en materia de liquidación e ingreso de cuotas de la Seguridad Social, y de otras disposiciones legales. Gracias a esta norma, se facturarán de modo directo y telemático al empresario las cuotas de los trabajadores por parte de la Tesorería General de la Seguridad Social. Contendrán un cálculo individualizado para cada trabajador, dentro del código de cuenta de cotización en el que figure en alta, elaborado con  los datos en poder de dicho organismo y de aquellos otros que han de ser proporcionados por el empleador.  
 
El RD 708/2015 desarrolla el nuevo sistema de liquidación directa de cuotas de la Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta, cuya regulación legal se contiene básicamente en el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, tras las reformas introducidas en él por la ley.  
 
Simplificación  
 
El Real Decreto 708/2015, de 24 de julio, simplifica el cumplimiento de la obligación de cotizar, reduciendo consecuentemente las cargas administrativas, al eliminarse la duplicidad en la aportación de datos a la Seguridad Social por parte de los empresarios, ya que parte de la información comunicada en los actos de encuadramiento de sus trabajadores se vuelve a facilitar en la liquidación mensual de cuotas efectuada por aquellos.  
 
Por el contrario, en el nuevo sistema de liquidación tan solo deberán comunicarse aquellos datos de los que no disponga ya la Tesorería General de la Seguridad Social y que resulten imprescindibles para efectuar aquélla.  
 
Calidad de la información  
 
La nueva norma está proyectada para lograr una mayor efectividad en el control de aspectos determinantes para la correcta gestión liquidatoria y recaudatoria de la Seguridad Social, tales como la aplicación de beneficios en la cotización y de compensaciones por el pago de prestaciones de incapacidad temporal, así como de otras peculiaridades que inciden en el cálculo de la cotización de los trabajadores.  
 
Se va por lo tanto hacia una mejora de la calidad de la información utilizada para la liquidación de cuotas, reforzando así la seguridad de ésta, al tener que contrastarse y conciliarse con anterioridad a su cálculo los datos obrantes en la Tesorería General de la Seguridad Social con los aportados por el sujeto responsable.  
 
Negociación colectiva  
 
Mediante las modificaciones efectuadas en los artículos 11.1, 17.1 y 30.2 del Reglamento general sobre inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social, dirigidas a establecer la obligatoriedad de comunicación del código de convenio colectivo aplicable a las empresas y a sus trabajadores, además de facilitar la aplicación del nuevo sistema de liquidación directa de cuotas se da también cumplimiento al mandato legal establecido a tal efecto en el apartado 1.d) de la disposición adicional segunda del Real Decreto-ley 7/2011, de 10 de junio, de medidas urgentes para la reforma de la negociación colectiva.  
 
Otras adaptaciones  
 
A través del nuevo RD se realizan las adaptaciones que el referido desarrollo reglamentario exige en la regulación contenida en los Reglamentos generales sobre inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 84/1996, de 26 de enero; sobre cotización y liquidación de otros derechos de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 2064/1995, de 22 de diciembre, y de recaudación de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio, que constituyen el conjunto normativo unitario sobre las materias por ellos reguladas, en las que incide el nuevo modelo de liquidación de cuotas.
 
 Empresas y empresarios  
 
El Ministerio de Empleo y Seguridad Social estima que el procedimiento llegará gradualmente a cinco millones de trabajadores a final de 2015 y a final de 2016 estará implantado en España totalmente. Se calcula que beneficiara a más de dos millones de asalariados, dentro de 208.480 empresas. 
 
La ministra de Empleo y Seguridad Social, Fátima Báñez, explicó en la rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros del viernes que la Tesorería General de la Seguridad Social procederá al envío del borrador de la liquidación a los empresarios, quienes tendrán que confirmarlo o comunicar cualquier variación en la situación del trabajador. Al ser un procedimiento completamente telemático, implica un ahorro económico para la administración y constituye un elemento fundamental en la lucha contra el fraude.

Fuente: Legaltoday
 
©asesoria@csedano.com
 
 

Uso de cookies

Utilizamos cookies propias y de terceros para prestar nuestros servicios y analizar la actividad de la web con la finalidad de mejorar su contenido. Si continúa navegando sin modificar la configuración de su navegador, consideramos que acepta su uso. Más información en nuestra Política de cookies. política de cookies