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GUÍA DE NOVEDADES: TODOS LOS CAMBIOS QUE LLEGAN EN LOS IMPUESTOS DE 2023

27 diciembre 2022
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  • El autónomo deberá elegir su base de cotización según la previsión de sus rendimientos

 

En el incremento de la recaudación previsto por Hacienda para 2023 son protagonistas tanto las nuevas figuras tributarias y como las novedades en los tributos tradicionales. Hacienda espera recaudar 262.781 millones de euros en 2023, según las previsiones de los Presupuestos Generales del Estado, lo que supondrá un incremento del 7,7% respecto al avance de liquidación de 2022.

 

 

 

EL MECANISMO DE EQUIDAD INTERGENERACIONAL (MEI)

 

El Mecanismo de Equidad Intergeneracional (MEI) busca repartir el coste de las pensiones entre diferentes generaciones de trabajadores para compensar el incremento del gasto en pensiones de los próximos años.

Carga sobre las cotizaciones de los trabajadores, tanto por cuenta ajena como autónomos y no sobre las pensiones, así que incidirá sobre las nóminas e ingresos. El Gobierno espera que la medida sea temporal hasta 2032 y recaude en torno a 22.000 millones de euros.

El MEI impone una cotización adicional del 0,6%, independientemente de los ingresos obtenidos. De este porcentaje, el 0,5% lo paga el empresario y el 0,1% el trabajador. Los autónomos, asumirán el incremento total del 0,6%.

En la actualidad, las empresas pagan un 23,6% de la base de cotización por contingencias comunes, por lo que pasarán a abonar el 24,1%.

El empleado paga a la Seguridad Social un 4,7% por el mismo concepto y pasará al 4,8%. Así, el tipo de cotización por contingencias comunes subirá hasta el 28,9%.

 

NUEVA COTIZACIÓN DE AUTÓNOMOS

 

A partir del 1 de enero de 2023, se establece un nuevo sistema de cotización para los autónomos basado en los rendimientos anuales obtenidos en el ejercicio de todas sus actividades económicas, empresariales o profesionales.

El autónomo deberá elegir su base de cotización en función de la previsión del promedio mensual de sus rendimientos netos anuales conforme a una tabla general de bases, fijada cada año por la Ley de Presupuestos Generales del Estado.

La tabla establece unos tramos consecutivos de rendimientos netos anuales, en promedio mensual, a los que se asocian una base mínima de cotización y una base máxima.

Si, por el contrario, se piensa que el promedio mensual de los rendimientos netos anuales quedará por debajo del límite inferior del tramo 1 de la tabla general de bases, se podrá elegir una base de cotización dentro de una tabla reducida con una cuota inferior. Estas bases serán provisionales hasta que se regularicen en el ejercicio siguiente.

Podrán cambiarse cada dos meses, de modo que, si los ingresos se incrementan o reducen, el autónomo pueda adaptarse rápidamente.

 

SE ELIMINAN LAS REDUCCIONES EN LA CUOTA PARA EL SEGUNDO AÑO DE LOS NUEVOS AUTÓNOMOS

 

En 2022 la cuota mínima ha sido de 294 euros, por lo que aquellos con ingresos más bajos de 1.300 euros se verán beneficiados, llegando a un mínimo de 200 euros al mes en 2025 para los autónomos que menos ganan.

Quienes ganan entre 1.300 y 1.700 euros pagarán lo mismo que la cuota mínima actual. A partir de dichas cantidades, la cuota aumenta progresivamente, hasta ingresos de más de 6.000 euros.

La tarifa plana crece un 33% y pasa de 60 a 80 euros. Además, se eliminan las reducciones en la cuota para el segundo año de los nuevos autónomos. Solo estos, con ingresos que inferiores al salario mínimo disfrutarán de la bonificación, pero pagarán 80 euros.

Quienes se han dado de alta antes del 1 de enero de 2023 podrán seguir disfrutando de la tarifa plana de 60 euros hasta que se cumpla su primer año como trabajadores por cuenta propia, y las bonificaciones del 30% y 50% para el segundo año.

 

NOVEDADES INTRODUCIDAS EN IRPF

 

Se eleva de 14.000 a 15.000 euros la exención de la obligación de declarar por el IRPF para contribuyentes que perciban rentas del trabajo de más de un pagador.

Aumenta la reducción general sobre el rendimiento neto de módulos del 5% al 10% para todos los contribuyentes que determinan el rendimiento neto de su actividad por el método de estimación objetiva.

 

EL IRPF SE INCREMENTARÁ UN PUNTO PARA LAS RENTAS DE CAPITAL DE ENTRE 200.000 Y 300.000 EUROS

 

Las actividades agrícolas y ganaderas podrán reducir el rendimiento neto previo en el 35% del precio de adquisición del gasóleo agrícola y en el 15% del precio de adquisición de los fertilizantes necesarios para el desarrollo de dichas actividades.

El índice corrector por piensos adquiridos a terceros será del 0,5 y el de cultivos en tierras de regadío que use energía eléctrica en el 0,75.

 

LOS GASTOS DEDUCIBLES DE DIFÍCIL JUSTIFICACIÓN TENDRÁN UNA REDUCCIÓN DEL 7%, CON UN LÍMITE DE 2.000 EUROS

 

Quienes desarrollen actividades económicas en la isla de La Palma podrán reducir el rendimiento neto de módulos en un 20%. Esta reducción se tendrá en cuenta para cuantificar el rendimiento neto a efectos de los pagos fraccionado correspondientes al 2023.

 

REDUCCIÓN DE RENDIMIENTO NETO

 

Este año se incluirá una rebaja adicional en el IRPF del 5% en el rendimiento neto de módulos. Los gastos deducibles de difícil justificación tendrán una reducción del 7%, con un límite de 2.000 euros.

El IRPF se incrementará un punto para las rentas de capital de entre 200.000 y 300.000 euros. Así, el gravamen se sitúa en el 27%.

Además, las rentas superiores a 300.000 euros serán gravadas con el 28%. Esta medida afectará un total de 18.000 contribuyentes. La recaudación prevista por el Gobierno será de 200 millones de euros extra.

También, se reduce por la obtención de rendimientos en estimación directa simplificada. De esta forma, se eleva la reducción aplicable a los trabajadores autónomos económicamente dependientes.

Cuando los rendimientos netos de actividades económicas sean inferiores a 19.747,5 euros (antes 14.450 euros) siempre que no tengan rentas, excluidas las exentas, distintas de las de actividades económicas superiores a 6.500 euros o 6.498 si los rendimientos netos de actividades económicas iguales o inferiores a 14.04, 5 euros (antes 11.250 euros o 6.498 menos el resultado de multiplicar por 1,14 (antes 1,15625 la diferencia entre el rendimiento de actividades económicas y 14.047,5 (antes 11.250 si los rendimientos netos de actividades económicas están comprendidos entre 14.047,5 y 19. 747,5 euros (antes 11.250 y 14.450 euros respectivamente).

 

MATERNIDAD EN EL IRPF

 

Las mujeres con hijos menores de tres años con derecho a aplicar el mínimo por descendientes que en el momento del nacimiento del menor perciban prestaciones contributivas o asistenciales de protección de desempleo, o que en ese momento o en cualquier otro posterior estén dadas de alta en su régimen de la Seguridad Social o mutualidad con un período mínimo de 30 días cotizados, podrán minorar la cuota diferencial de este Impuesto hasta en 1.200 euros anuales por cada hijo menor de tres años hasta que el menor alcance esa edad.

En los supuestos de adopción o acogimiento, tanto preadoptivo como permanente, la deducción se practicará con independencia de la edad del menor, durante los tres años siguientes a la fecha de la inscripción en el Registro Civil.

Hasta ahora la deducción solo la podían aplicar las madres trabajadoras por cuenta propia o ajena.

La deducción de hasta 1.200 euros se calculará de forma proporcional al número de meses del periodo impositivo posteriores al momento en el que se cumplen los requisitos, en los que la mujer tenga derecho al mínimo por descendientes por ese menor de tres años, siempre que en dichos meses no se perciba por ninguno de los progenitores en relación con dicho descendiente el complemento de ayuda para la infancia previsto en la Ley por la que se establece el ingreso mínimo vital.

Si se tiene derecho a la deducción por ese descendiente al haberse dado de alta en la Seguridad Social o mutualidad con posterioridad al nacimiento del menor, la deducción correspondiente al mes en el que se cumpla el período de cotización de 30 días se incrementará en 150 euros.

El incremento de la deducción por gastos en guardería tendrá como límite el importe total del gasto efectivo no subvencionado satisfecho, cuando antes el límite eran las cotizaciones sociales pagadas.

 

PLANES DE PENSIONES

 

Se modifica el cálculo de la aportación máxima del trabajador cuando la contribución de la empresa está entre 500,01 y 1.500 euros.

No obstante, se aplicará el multiplicador 1 cuando el trabajador obtenga en el ejercicio rendimientos íntegros del trabajo superiores a 60.000 euros procedentes de la empresa que realiza la contribución, a cuyo efecto la empresa deberá comunicar a la entidad gestora o aseguradora del instrumento de previsión social que no concurre esta circunstancia.

Se especifica que el límite de 4.250 euros establecido anteriormente para las aportaciones de autónomos a planes simplificados de empleo y para las aportaciones de planes de los que sea promotor el autónomo se aplica también a las aportaciones de planes de pensiones sectoriales. En consonancia con esta reducción se modifican los límites financieros de las aportaciones y contribuciones a los sistemas de previsión social.

 

IMPUESTO DEL VALOR AÑADIDO

 

Se incluye una rebaja del 10% al 4% en el IVA de los productos de higiene femenina (compresas, tampones, protege slips), preservativos y anticonceptivos no medicinales.

También, se ha incluido una modificación en la cláusula de cierre sobre la localización de la prestación de servicios y la flexibilización de los requisitos que deben concurrir para poder recuperar el IVA en caso de créditos incobrables.

Se suprime la aplicación de la regla especial del uso efectivo en las prestaciones de servicios entre empresarios en aquellos sectores y actividades generadoras del derecho a la deducción, mientras que se mantiene su aplicación en sectores que no generan tal derecho, como el sector financiero y el de seguros y se extiende su aplicación a la prestación de servicios intangibles a consumidores finales no establecidos en la UE, cuando se constate que su consumo o explotación efectiva se realiza en el territorio de aplicación del Impuesto.

Por otra parte, para evitar situaciones de fraude o elusión fiscal y garantizar la competencia de este mercado, dicha cláusula se aplicará a los servicios de arrendamiento de medios de transporte.

 

IMPUESTO MÍNIMO DE SOCIEDADES

 

El impuesto mínimo de sociedades se aplicará en España a partir de 2023. El mínimo global será del 15% para multinacionales que facturen más de 750 millones de euros.

El objetivo de esta figura es evitar la evasión fiscal de las grandes empresas y la pérdida de recaudación tributaria.

También, se reduce del 25% al 23% el tipo de gravamen para las entidades cuyo importe neto de la cifra de negocios del período impositivo inmediato anterior sea inferior a un millón de euros y no tenga la consideración de entidad patrimonial.

 

EL TRIBUTO DE SOLIDARIDAD DE LAS GRANDES FORTUNAS

 

El tributo sobre grandes fortunas, apellidado nuevo impuesto temporal de solidaridad supondrá un gravamen complementario al Impuesto sobre el Patrimonio para aquellos contribuyentes propietarios de bienes y derechos por importe de más de tres millones de euros.  si bien el hecho, pero se fija un mínimo exento de 700.000 euros.

Se establecen varios tramos: un 1,7% para los patrimonios de entre 3 y 5,3 millones de euros; un 2,1% para los patrimonios entre 5,3 y 10,6 millones, y un 3,5% para aquellos patrimonios superiores a 10,6 millones de euros.

Se introduce una modificación en la regulación del Impuesto sobre el Patrimonio, para que deban tributar por este impuesto las participaciones en entidades no residentes cuyo activo esté constituido, de forma directa o indirecta, en, al menos, el 50%, por bienes inmuebles situados en territorio español.

Se devengará el 31 de diciembre de cada año, fecha que será clave (como en el IP) para determinar el patrimonio neto del que es titular el sujeto pasivo y la cuantificación de la base imponible del impuesto.

Todas las exenciones previstas en la Ley del IP resultarán de aplicación también en este nuevo impuesto. Por tanto, resultará de aplicación, entre otras, la exención de participaciones en empresas familiares y la exención de hasta 300.000 euros por la vivienda habitual.

Esta figura no afecta al País Vasco ni a Navarra, si bien en el texto se indica que se promoverá la adaptación de su respectiva normativa al nuevo impuesto.

 

IMPUESTO SOBRE BANCA Y ELÉCTRICAS

 

El nuevo gravamen al sector energético estará en vigor durante 2023 y 2024 y buscará recaudar 2.000 millones de euros al año de los beneficios extraordinarios de estas empresas en 2022 y 2023.

Este gravamen será del 4,8% sobre el margen de intereses y comisiones de las entidades financieras cuyos ingresos sean superiores a los 800 millones de euros.

En cuanto a las grandes energéticas, el impuesto será del 1,2% a las que superen los 1.000 millones de euros al año. Las empresas eléctricas, gasistas y petroleras afectadas por el gravamen serán los operadores principales por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia que en 2019 tuvieran una cifra de negocios de al menos 1.000 millones.

El umbral en el caso de la banca (intereses y comisiones cobradas) será de 800 millones, tomando también el ejercicio de 2019 como referencia.

 

LOS FABRICANTES DE PLÁSTICO TIENEN LA OBLIGACIÓN FORMAL DE NO REPERCUTIR EL IMPUESTO A LOS CONSUMIDORES

 

También deberán abonar el gravamen las filiales de sucursales de sociedades extranjeras establecidas en España. No afectará al contribuyente de a pie, pero es importante tenerlo en cuenta porque se trata de una de las medidas tributarias más importantes de 2023.

Además, el Gobierno ha anunciado sanciones para las compañías que trasladen el impuesto a los consumidores. Con el impuesto, el Gobierno pretende recaudar un extra de 3.500 millones de euros cada año.

El FMI reclama monitorizar el impacto de estos tributos sobre el crédito y las inversiones, además de una consolidación fiscal más ambiciosa que la del Gobierno.

 

PLÁSTICO NO REUTILIZABLE

 

Este impuesto afectará a ciertas empresas, especialmente las del sector alimentario.

El nuevo tributo gravará con 0,45 euros cada kilo de envase de plástico de un solo uso. Esto es aplicable al plástico no reciclado fabricado o importado en España. El objetivo es reducir la contaminación de estos materiales.

Los fabricantes tienen la obligación formal de no repercutir el impuesto a los consumidores.

Se aplicará a partir del 1 de enero de 2023, aunque el PP ha tratado de retrasar su entrada en vigor a 2024, argumentando que podría encarecer el precio de algunos productos.

 

 

Fuente: el Economista.es