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ESTRASBURGO ESTUDIARÁ EL USO DE CÁMARAS DE VIGILANCIA EN EL TRABAJO

12 julio 2018
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El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH), con sede en Estrasburgo, anunció ayer que estudiará un asunto español sobre el uso de cámaras de videovigilancia en el trabajo. El Tribunal analizará si los empresarios pueden vigilar a los trabajadores sin que ellos sepan que están siendo grabados.

Estrasburgo acepta así el recurso del abogado del Estado de España, tras la sentencia del TEDH en la que condenó al país por permitir los tribunales un despido de unas cajeras que habían sido soprendidas robando a través de una videovigilancia que no se les comunicó. El TEDH invocó en ese fallo el artículo 8 de la Convención Europea de Derechos Humanos. El precepto establece que toda persona tiene derecho al respeto de su vida privada y familiar, de su domicilio y de su correspondencia.

Precisamente, las trabajadoras afectadas se quejan de la videovigilancia encubierta y el uso en los tribunales de los datos obtenidos para determinar que sus despidos fueron justos. Tres de las solicitantes también apuntan que los acuerdos de despido se hicieron bajo coacción debido al material de vídeo y que no debería haber sido aceptado como evidencia de que sus ceses fueron justos. Por último, una de las demandantes también manifiesta que las sentencias carecían de la motivación adecuada o cualquier razonamiento que conduzca a la conclusión de que su despido fue justo.

El Tribunal de Estrasburgo recuerda que, en su sentencia de 9 de enero de 2018 sobre el asunto, determinó por seis votos a uno, que había habido una violación del artículo 8 de la Convención. El Tribunal encontró que, en particular y según la legislación española de Protección de Datos, los solicitantes deberían haber sido informados de que eventualmente podrían ser puestos bajo vigilancia, pero no lo habían sido.

La Sala observó que la legislación vigente en el momento de los hechos del caso claramente estableció que todo recopilador de datos tenía que informar a los interesados sobre la existencia de un medio de recopilación y procesamiento de sus datos personales. “En una situación donde el derecho de cada sujeto a estar informado de la existencia, el objetivo y la forma de la videovigilancia encubierta estaba claramente regulada y protegidos por la ley, los solicitantes tenían una expectativa razonable de privacidad”, añade.

El Tribunal de Derechos Humanos, que ahora volverá a estudiar el asunto, rechazó entonces la opinión de los tribunales españoles sobre la proporcionalidad de las medidas adoptadas por el empleador, con el objetivo de proteger su interés en la protección de sus derechos de propiedad. A juicio del Tribunal de Estrasburgo, los derechos del empresario podrían haberse salvaguardado por otros medios.

Fuente: eleconomista.es