- Este procedimiento considera al deudor al corriente de sus obligaciones
- Aplaza el pago de estas cantidades que serán de vueltas con intereses
La Seguridad Social contempla una serie de mecanismos por los cuales las personas y empresas (también los autónomos, ayudados en este aspecto a lo largo de la pandemia) pueden aplazar el pago de sus obligaciones tributarias durante un tiempo a cambio del pago de unos intereses. Una de estas opciones es el aplazamiento.
De acuerdo con la página web de la Seguridad Social, un aplazamiento es acto administrativo de caracter rogado mediante el cual se autoriza el pago de las deudas de Seguridad Social fuera del plazo reglamentario de ingreso. A cambio de ese pago de intereses (y, claro, posteriormente el pago de la deuda), se considera al deudor al corriente respecto a Hacienda.
Este aplazamiento, no obstante, se puede hacer solo con algunas obligaciones como las deudas de la Seguridad Social con gestión recaudatoria (incluidos los recargos o cuotas) y los recargos de prestaciones por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales debido a la falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo siempre que se garanticen con aval.
No se pueden aplazar, sin embargo, las cuotas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales y las aportaciones de los trabajadores por cuenta ajena o asimilados, que se tendrán que abonar en el plazo máximo de un mes desde su notificación.
De poder solicitar el aplazamiento, el interés que se tendrá que afrontar será el de demora desde la fecha de aprobación hasta el día de pago. En los aplazamientos en los que no hay que presentar garantías por causas de caracter extraordinario, este interés aumentará en dos puntos.
¿Cómo se solicita un aplazamiento?
La Seguridad Social explica el procedimiento para pedirlo. Hay que presentar el modelo TC 17/10, que se puede descargar en este enlace. Se ha de solicitar a la Administración de la Seguridad Social o a la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social de la provincia en que se resida y se puede hacer de dos maneras:
-Por internet, mediante la Sede Electrónica de la Seguridad Social, con certificado digital, o en el registro electrónico de la Administración a la que se dirija.
-De forma presencial, en los órganos administrativos estatales, autonómicos, provinciales o locales que corresponda, oficinas de Correos, representaciones consulares o diplomáticas en el extranjero, así como oficinas de asistencia en materia de registros.
¿Qué debe contener la solicitud de aplazamiento?
-Datos de identificación del solicitante.
-Las causas que motivan la solicitud de aplazamiento.
-El periodo de aplazamiento y plazos de amortización que se proponen.
-La cuantía del aplazamiento, que debe ser la totalidad de la deuda.
-Los códigos de cotización afectados.
Además, se han de presentar documentos de liquidación de la deuda, diferenciando la aplazable de la inaplazable, y una declaración en la que se reconoce la deuda con la Seguridad Social.
Una vez entregada toda esta documentación, la Seguridad Social tiene tres meses para contestar si acepta la deuda o no, y en qué términos (cuantía, plazos…) si realmente la acepta. En caso de que transcurran esos tres meses y no se reciba contestación, la petición se considera desestimada.
Fuente: Consejo General de Graduados Sociales de España