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ESTAS SON LAS PRESTACIONES DEL SEPE QUE PUEDES SOLICITAR SI HAS AGOTADO EL PARO

28 abril 2021
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  • El organismo contempla diferentes opciones para estos desempleados
  • Varían en función de la edad, el nivel de desprotección, cargas familiares…

Una de las máximas preocupaciones que tienen las personas que perciben el paro es qué hacer cuando esta prestación con la que se afrontan los gastos personales se acaba y aún no se ha encontrado un nuevo trabajo.

Para estas situaciones, el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) contempla una serie de prestaciones auxiliares que ayudan a estas personas que se han quedado sin ingresos en función de sus condiciones personales y otros requisitos.

Renta Activa de Inserción (RAI)

Se pueden beneficiar de esta prestación los desempleados de larga duración, personas con discapacidad del 33% o más, víctimas de violencia de género o violencia doméstica o emigrantes retornados de más de 45 años (que no pueden tener derecho a ninguna de las anteriores).

Los requisitos generales son estar como demandante al menos 12 meses en las oficinas del SEPE, haber realizado tres Búsquedas Activas de Empleo (BAE), no tener ingresos mensuales superiores a 712,50 euros y que las rentas de cónyuges y menores de 26 dividida entre el número de miembros de la unidad familiar no sea superior a esos 712,50 euros. También que cumplir dos cosas más: no haber recibido la RAI en el último año y no haber sido beneficiaria de tres derechos anteriores a la RAI.

La cuantía de la RAI es del 80% del Iprem (Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples), 451,92 euros mensuales, y se puede percibir durante 11 meses. Se cobra entre los días 10 y 15 de cada mes. En los casos de violencia de género o doméstica se puede obtener una prestación adicional equivalente a tres pagos de la RAI en un pago único, mientras que las personas que inicien una actividad como autónomo podrán recibir el 25% de la RAI durante seis meses y en casos de empleo parcial, se cobrará la cantidad proporcional.

Subsidio por desempleo para personas con cargas familiares

Los beneficiarios de esta prestación deben estar en desepleo, haber agotado la prestación contributiva por desempleo, llevar al menos un mes como demandante de empleo desde el agotamiento de la prestación, demostrar responsabilidades familiares (que los cónyuges o menores de 26 años no tengan rentas que, divididas entre el número de miembros, superen los 712,50 euros, el 75% del SMI), firmar un compromiso de actividad y no tener rentas superiores a 712,50 euros.

La duración es de seis meses por periodos prorrogables: los menores de 45 años podrán renovarla dos veces (hasta los 18 meses) si han agotado una pensión de al menos cuatro meses y tres veces (hasta los 24 meses) si han agotado una pensión de al menos seis meses, mientras que los mayores de 45 años podrán renovarla tres veces (hasta un total de 24 meses) sin han agotado una pensión de al menos cuatro meses y cuatro veces (hasta un total de 30 meses) si han agotado una pensión de al menos seis meses.

La cuantía de la pensión es el 80% del Iprem, 451,92 euros que se cobran entre los días 10 y 15 de cada mes.

Subsidio para mayores de 45 sin cargas familiares

Para poder optar a esta prestación se debe ser mayor de 45 años, estar en desempleo, haber agotado la prestación conbtributiva por desempleo y llevar, desde su agotamiento, al menos un mes como demandante de empleo sin rechazar ofertas de colocación. No se pueden percibir rentas superiores al 75% del SMI, 712,50 euros al mes. Además, se ha de suscribir el compromiso de actividad.

La duración de esta ayuda es de seis meses o, en su defecto, del número de meses cotizados por desempleo el año anterior para personas fijas discontinuas. La cuantía es el 80% del Iprem, 451,92 euros al mes, y se percibe entre los días 10 y 15 de cada mes.

Subsidio de desempleo para mayores de 52

Las personas que pueden optar a esta ayuda son las que, teniendo al menos 52 años, estén en desempleo, no sean trabajadores fijos discontinuos, haber agotado la prestación contributiva o subsidio por desempleo, estar inscrito como demandante un mes antes, firmar el compromiso de actividad y tener unos ingresos mensuales inferiores al 75% del SMI excluyendo la parte proporcional de las dos pagas.

También tienen derecho a ella las personas en situación legal de desempleo sin derecho a prestación contributiva por desempleo y habiendo cotizado por desempleo al menos entre 90 y 359 días, emigrantes retornados a España que hayan trabajado al menos un año de los últimos seis en el extranjero, liberados de presión (con penas mayores de seis meses) sin derecho a prestación contributiva y personas declaradas capaces o con incapacidad permanente parcial tras una revisión de mejoría.

La cuantía es del 80% del Iprem, es decir, 451,92 euros, y dura hasta que se "alcance la edad ordinaria que se le exija para tener derecho a la pensión contributiva de jubilación en el sistema de la Seguridad Social". Se percibe, como el resto, entre los días 10 y 15 de cada mes. 

Subsidio extraordinario por desempleo

Solo pueden acceder a esta ayuda las personas en desempleo total que hayan extinguido las prestaciones a las que tuviesen derecho (a partir de marzo de 2018), paradas de larga duración e inscritas como demandantes de empleo al menos desde mayo de 2018.

Los requisitos generales son haber perdido el derecho o una prestación contributiva o asistencial por desempleo, no tener la edad de jubilación, carecer de rentas mensuales que superen el 75% del SMI (excluyendo la parte proporcional de las pagas) y acreditar cargas familiares, haber sido cesado involuntariamente del último empleo, no haber percibido la ayuda de acompañamiento del Programa de Activación para el Empleo, no trabajar a tiempo parcial y no haber recibido nunca este subsidio anteriormente. Además, hay una serie de requisitos concretos y especiales para los parados de larga duración y los que agotaron el subsidio por desempleo a partir de marzo de 2018.

La cuantía de esta ayuda es del 80% del Imprem, 451,92 euros, y solo se podrá recibir durante 180 días y tan solo una única vez. Se cobra entre los días 10 y 15 de cada mes. 

Fuente: Consejo General de Gradudos Sociales de España

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