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¿ES POSIBLE COBRAR EL PARO Y TRABAJAR A TIEMPO PARCIAL EN ESPAÑA? LAS CLAVES PARA ACOGERSE A ESTA FÓRMULA

21 enero 2020
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  • En primer lugar, debe haber cotizado al menos 360 días en los últimos 6 años
  • Puede interrumpir el cobro del paro o compatibilizarlo con el trabajo parcial
  • ¿Qué pasa con los autónomos? Puede optar por la capitalización de la prestación

Trabajar a tiempo parcial mientras se cobra el paro es posible en España. Para ello, el individuo deberá haber cotizado en la Seguridad Social al menos 360 días durante los últimos seis años y su última relación laboral deberá haber finalizado por causa distinta a la baja voluntaria o no superación del periodo de prueba.

"Existen dos opciones para trabajar mientras se cobra el paro. La primera es interrumpir el cobro de la prestación y reanudarla cuando finalice el contrato a tiempo parcial y la segunda es compatibilizar el trabajo con el cobro de la prestación, que se percibirá en proporción a la jornada de trabajo que realice", explica Eva Gómez, abogada laboralista de Sanahuja Miranda.

El trabajador tiene derecho a solicitar al Servicio de Empleo Público Estatal (SEPE) la interrupción de su prestación durante los meses que dure su contrato a tiempo parcial. Si se opta por la interrupción de la prestación y el contrato dura menos de 360 días, cuando este finalice, el trabajador podrá solicitar su reanudación.

Sin embargo, si el contrato parcial tiene una duración igual o superior a 360 días el trabajador puede elegir entre volver a cobrar su prestación interrumpida o solicitar una nueva prestación en la que se computen las nuevas cotizaciones.

¿Qué pasa si eres autónomo?

Una persona que sea perceptora de la prestación por desempleo de nivel contributivo que cause alta como trabajador por cuenta propia, podrá optar entre solicitar la capitalización de la prestación, compatibilizar el cobro de la prestación con el alta de autónomo o solicitar la suspensión y, en su caso, reanudarla si la actividad por cuenta propia no prospera.

La capitalización o pago único, es una medida destinada a fomentar y facilitar las iniciativas de empleo autónomo que consiste en un pago único de la prestación que reste por percibir al solicitante, que deberá cumplir los requisitos genéricos así como tener pendiente de pago al menos tres mensualidades a fecha de solicitud, no haber optado por esta modalidad de pago único en los cuatro años inmediatamente anteriores e iniciar la actividad en el plazo máximo de unmes desde la resolución mediante la que se conceda el pago único (puede iniciarse antes pero siempre con posterioridad a la solicitud).

Fuente: Consejo General de Graduados Sociales de España

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