- La subida del Salario Mínimo Interprofesional y la reducción de la jornada laboral son dos cuestiones que se están debatiendo
Comienza un nuevo año lleno de propósitos y metas, pero también de normas y obligaciones. 2024 viene cargado de novedades laborales que afectarán a los empresarios. En el curso que arranca, los autónomos y las sociedades tendrán que estar atentos a medidas que entraron en vigor en 2023 y medidas que adquirirán vigencia durante este año. Estas son algunos de los cambios en materia laboral que los empresarios deben tener en la agenda.
Para empezar, una de las novedades más relevantes son los permisos laborales recogidos en el Real Decreto Ley 5/2023, vigente desde el 30 de junio de 2023, con el objetivo de mejorar la conciliación de la vida laboral y personal.
Entre las novedades de esta norma, destacan los supuestos en los que el despido se considera nulo:
– Periodos de suspensión del contrato laboral por nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción, riesgo de embarazo… (artículo 45 del ET).
– Solicitud de permiso parental (artículo 48 bis del ET).
– Permisos solicitados en el artículo 37 del ET, ya sea por accidente o enfermedad grave, hospitalización o intervención quirúrgica; pareja de hecho, etc.
– Adaptación de la jornada laboral (artículo 34.8 del ET).
Otro melón legal en el que los empresarios tendrán que poner el ojo en 2024 es la indemnización adicional para la improcedencia del despido, por aplicación de lo dispuesto en el artículo 24 de la Carta Social Europea, que establece la necesidad de fijar una indemnización adecuada cuando se haya producido un despido sin razón válida. Según los datos de la Tesorería General de la Seguridad Social, en los nueve primeros meses de 2023 se han registrado 402.010 bajas por despido disciplinario, el 54,7% del total y un 26,1% más que en 2022.
El Consejo de Ministros ha aprobado, a propuesta del Ministerio de Trabajo y Economía, ampliar hasta el 30 de julio de 2024 la prohibición del despido por aumento de costes energéticos ocasionados por la pandemia o la Guerra de Ucrania. "En aquellas empresas beneficiarias de las ayudas directas previstas en el presente real decreto-ley, el aumento de los costes energéticos no podrá constituir causa objetiva de despido (…). Asimismo, las empresas que se acojan a las medidas de reducción de jornada o suspensión de contratos reguladas en el artículo 47 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores por causas relacionadas con la invasión de Ucrania y que se beneficien de apoyo público no podrán utilizar estas causas para realizar despidos", así lo indica el artículo 83 del Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre.
Por tanto, las empresas que se beneficien de ayudas públicas, así como las mercantiles que estén en ERTE, no pueden justificar como causa objetiva de despido el aumento de costes energéticos.
Otro punto a destacar para el año que arranca son los planes de igualdad que deben elaborar las empresas de 50 empleados o más. La idea principal es que realicen una auditoría donde elaboren un plan de igualdad que refleje las posibles desigualdades entre hombres y mujeres.
Asimismo, las empresas con más de 50 personas trabajadoras deberán implantar un protocolo de actuación para frenar el acoso y la violencia contra las personas LGTBI. Así lo recoge la Ley 4/2023, de 28 de febrero, para igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI, que entró en vigor el pasado 2 de marzo. La fecha para implantar el Plan LGTBI será hasta el próximo 2 de marzo de 2024 (artículo 15).
Asimismo, a partir del 1 de enero de 2024, los universitarios de grado, máster y doctorado, así como los alumnos de formación profesional que estén como becarios comenzarán a cotizar en la Seguridad Social, independientemente de que cobren por ello. Así se ha acordado en el Real Decreto 2/2023. La empresa, que asumirá la cotización, se beneficiará de una reducción del 95% en las contingencias comunes. Es una cobertura parcial, ya que los becarios no tendrán derecho a la prestación por desempleo. Aquellos estudiantes que hayan realizado prácticas antes de la entrada en vigor del Real Decreto-Ley 2/2023, podrán suscribir un convenio especial con la Seguridad Social y serán valoradas las prácticas realizadas con anterioridad hasta un máximo de dos años.
Por tanto, los alumnos en prácticas tendrán que ser dados de alta como trabajadores por cuenta ajena en el Régimen General de la Seguridad Social.
En materia salarial, la aprobación de la prórroga del SMI, 1.134 euros brutos al mes si lo dividimos en 14 pagas, pero también puede dividirse en 12 pagas -prorrateando las extraordinarias- de 1.323€ brutos. al mes, en cualquier caso, la cuantía que siempre debe cumplirse es de 15.876 euros anuales.
El Ministerio de Trabajo y Economía Social ha informado que retomará la mesa de diálogo sobre el estatuto del becario, tras el rechazo de la patronal de su última proposición el pasado junio. En este sentido, se pretende limitar las horas de prácticas, compensar –como mínimo– los gastos de transporte y manutención o delimitar su presencia en el puesto de trabajo en un 20%.
Otro punto clave será la modificación de la jornada laboral, una propuesta aún sin aprobar que ocupa el ojo del huracán. Esta medida, propuesta por PSOE y Sumar y encabezada por la Ministra de Trabajo, Yolanda Díaz, sostiene una reducción de la jornada laboral máxima anual a 38,5 horas/semanales en 2024 y 37,5 horas/semanales en 2025, sin que suponga una merma en el salario.
Por un lado, los sindicatos apoyan la medida. En la otra cara de la moneda, la patronal no está de acuerdo con esta propuesta, ya que considera que con la reducción de la jornada laboral se podría ver afectada la productividad, aumentarían los costes y la inflación.
Fuente: NotíciasJurídicas