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ENTREVISTA: CARLOS SEDANO, GRADUADO SOCIAL

9 septiembre 2021
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El pasado 10 de agosto, el Il·lustre Col·legi Oficial de Graduats Socials de les Illes Balears entrevistó a D. Carlos Sedano, de este despacho profesional, para analizar en qué consiste la modalidad contractual de los fijos-discontinuos, reconocida en el Estatuto de los Trabajadores. A continuación podrá leer un fragmento de la entrevista:

¿Qué significa fijos discontinuos?

Es la modalidad de contrato de trabajo regulada en el artículo 16 del Estatuto de los Trabajadores, que lo define como el contrato por tiempo indefinido fijo-discontinuo que se concierta para realizar trabajos que tengan el carácter de fijos-discontinuos y no se repitan en fechas ciertas, dentro del volumen normal de actividad de la empresa (sic).

¿Cuánto tiempo se puede tener contratado a un fijo discontinuo?

Al ser una modalidad de duración indefinida, de acuerdo con su descripción, no tiene límite en el tiempo, siempre y cuando se produzcan las interrupciones en la actividad de la empresa que justifique su contratación.

¿Qué ventajas tiene un contrato fijo discontinuo?

Ventajas es sí mismo no tiene, salvo que es la modalidad idónea para actividades empresariales estacionales.

¿Cómo es un contrato fijo discontinuo?

Es un contrato ordinario con los mismos derechos que un contrato indefinido permanente, pero que se repite cíclicamente en el tiempo para atemperarse a los flujos de actividad. El Ministerio de Trabajo impulsará los contratos fijos discontinuos para acabar con los temporales ¿es una buena solución?

Efectivamente. Desde el Ministerio de Trabajo hay una propuesta en este sentido, un tanto inmadura y que se ha presentado en la Mesa de Diálogo Social (MDS) estatal muy recientemente, por lo que su estado es incipiente. La propuesta está compuesta de ocurrencias y despropósitos.

Las ayudas a empleados en ERTE o fijos discontinuos, ¿se pueden pedir desde julio y hasta cuándo?¿Cómo puede ayudar un graduado social?

Las exoneraciones de cotizaciones a la S.S. reguladas actualmente en el RDL 11/2021, de 27 de mayo, finalizan el 30 de septiembre del año en curso. Parece ser que en septiembre se retomará este asunto por la MDS para tratar de alcanzar un nuevo ASDE (Acuerdo Social en Defensa del Empleo), que sería el VI de la serie. Las bonificaciones a las cotizaciones, reguladas actualmente en la disposición adicional 122ª de la Ley 11/2020, de Presupuestos Generales del Estado para 2021, excepcionalmente se pueden aplicar este año, hasta noviembre, y de forma indefinida, los meses de febrero, marzo y noviembre de cada año, en los sectores de turismo y comercio y hostelería vinculados a la actividad turística. Lo sorprendente en la actualidad es que esta bonificación se está aplicando durante los períodos de suspensión contractual (ERTE), sin tener en cuenta que esta medida está pensada para incentivar la ocupación fuera de los periodos habituales de actividad. En pocas palabras, para alargar las temporadas de trabajo. Esta situación que se está dando, genera mucha inseguridad jurídica, porque no se sustenta en ninguna norma legal. El Graduado Social es el profesional idóneo para asesorar sobre esta modalidad contractual tan desconocida fuera de Baleares.

¿Ha tenido algún ejemplo o situación particular de fijos discontinuos que haya tratado en su despacho?

Es la modalidad clave para el tejido empresarial de nuestra Comunidad Autónoma. Las situaciones particulares más destacables, quizá sean las de romper el mito de que se adquiere la condición de F.D. cuando se ‘han trabajado’ más de 2 o 3 temporadas. Es la eterna controversia que le ha causado más de un disgusto a algunas empresas, ya sea por actuaciones de la Inspección de Trabajo, ya sea por el hecho de tener que reconocer como tiempo de servicios a efectos indemnizatorios desde la fecha del primer contrato temporal. 

¿Se sabe aproximadamente cuántos trabajadores fijos discontinuos hay en Baleares?

Se barajan cifras en torno a más de 150.000 trabajadores, aunque no estoy muy puesto en estadísticas. Algo más que quiera agregar… Que si la reforma laboral que pretende el Ministerio de Trabajo no se suprime o modifica sustancialmente, habrá que aplicar el dicho de “apaga y vámonos”.