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ENTRAN EN VIGOR LOS NUEVOS ERTE… Y SE ABRE LA VEDA PARA LOS DESPIDOS

26 octubre 2020
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  • Vence la moratoria de seis meses en las empresas acogidas a los primeros expedientes

Una vez concluidos los plazos previstos para que las empresas solicitasen los nuevos Ertes y a punto de concluir la prohibición de despedir de las empresas que solicitaron los primeros expedientes, todos los expertos esperan una nueva avalancha de Ertes así como resoluciones de contratos a partir de hoy. Cerca de 300.000 trabajadores acogidos a los primeros Erte, como mínimos, se quedarán en paro entre el 1 de noviembre y el 31 de diciembre según cálculos del presidente del Consejo General de Colegios de Gestores Administrativos de España, Fernando Santiago.

Con respecto a los Erte, la solicitud de declaración de empresa dependiente o integrante de la cadena de valor se ha debido realizar entre los días 5 y 19 de octubre de 2020, y la Autoridad Laboral debería resolver en un plazo de cinco días, transcurrido el cual se considera concedida por silencio administrativo.

Los Erte han mantenido hasta ahora contenida la cifra de despidos. El Ministerio de Trabajo revela que las suspensiones de empleo y las reducciones de jornada se situaron en los ocho primeros meses del año en 275.811 trabajadores solo en el comercio mayorista y minorista, afectados por expedientes de regulación de empleo (Ere) de ámbito nacional, mientras que si se suman los despidos colectivos la cifra se eleva a 276.624 empleados, lo que supone que un total de 813 trabajadores, han sido objeto de despido colectivo, un 59,9% menos que un año antes.

Más destacable es el caso de la hostelería, en el que los despidos se han reducido en un 94% sobre el mismo periodo de 2019. El número afectado por Ere suma 150.125 trabajadores afectados, de los que 150.066 estaban en procesos de suspensión o reducción de jornada y 59, inmersos en Ere de extinción.

Nuevas posibilidades

El pasado 29 de septiembre de 2020, Trabajo y Seguridad Social alcanzaban un acuerdo con los interlocutores sociales para prorrogar los beneficios de los Erte hasta el próximo 31 de enero de 2021.

La base de cálculo para las prestaciones se mantendrá en el 70% de la base reguladora de la persona trabajadora que no verá disminuidos sus ingresos, tal y como ocurría hasta ahora, al 50% de la base reguladora una vez transcurridos los seis primeros meses. Las empresas de cualquier sector o actividad que ven impedido el desarrollo de su actividad como consecuencia de las nuevas restricciones o medidas adoptadas a partir del 1 de octubre de 2020, tanto por autoridades nacionales como extranjeras, podrán acogerse a los beneficios de los Erte.

Los Erte han mantenido hasta ahora contenida la cifra de despidos. El Ministerio de Trabajo revela que las suspensiones de empleo y las reducciones de jornada se situaron en los ocho primeros meses del año en 275.811 trabajadores solo en el comercio mayorista y minorista, afectados por expedientes de regulación de empleo (Ere) de ámbito nacional, mientras que si se suman los despidos colectivos la cifra se eleva a 276.624 empleados, lo que supone que un total de 813 trabajadores, han sido objeto de despido colectivo, un 59,9% menos que un año antes.

Más destacable es el caso de la hostelería, en el que los despidos se han reducido en un 94% sobre el mismo periodo de 2019. El número afectado por Ere suma 150.125 trabajadores afectados, de los que 150.066 estaban en procesos de suspensión o reducción de jornada y 59, inmersos en Ere de extinción.

Nuevas posibilidades

El pasado 29 de septiembre de 2020, Trabajo y Seguridad Social alcanzaban un acuerdo con los interlocutores sociales para prorrogar los beneficios de los Erte hasta el próximo 31 de enero de 2021.

La base de cálculo para las prestaciones se mantendrá en el 70% de la base reguladora de la persona trabajadora que no verá disminuidos sus ingresos, tal y como ocurría hasta ahora, al 50% de la base reguladora una vez transcurridos los seis primeros meses. Las empresas de cualquier sector o actividad que ven impedido el desarrollo de su actividad como consecuencia de las nuevas restricciones o medidas adoptadas a partir del 1 de octubre de 2020, tanto por autoridades nacionales como extranjeras, podrán acogerse a los beneficios de los Erte.

También pueden incluirse a las empresas cuya actividad económica depende mayoritariamente de las empresas cuyos CNAE se recogen en la norma o formen parte de su cadena de valor, es decir, que puedan acreditar que en 2019 la mitad de su facturación dependiese de manera directa de aquellas empresas o bien si dependen de manera indirecta de las empresas incluidas en el listado de códigos CNAE-09.

El acuerdo establece que estas empresas prorroguen automáticamente el Erte de fuerza mayor hasta el final de enero de 2021, con exoneraciones en las cuotas a la Seguridad Social de sus trabajadores (tanto reactivados como suspendidos) devengadas en los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2020 y enero de 2021.

En el caso las empresas que vean impedido el desarrollo de su actividad en alguno de sus centros de trabajo como consecuencia de las medidas sanitarias podrán solicitar un Erte por impedimento. Estas empresas tendrán una exoneración en sus cotizaciones a la Seguridad Social durante el periodo de cierre y hasta el 31 de enero de 2021, que será del 100% de la aportación empresarial durante el periodo de cierre y hasta el 31 de enero si tienen menos de 50 trabajadores y del 90% si tienen 50 trabajadores o más.

Por otra parte las empresas o entidades que ven limitado el desarrollo de su actividad en algunos de sus centros de trabajo como consecuencia de decisiones o medidas adoptadas pueden acogerse al nuevo Erte por limitaciones. En este caso, las exoneraciones en las cotizaciones a la Seguridad Social para los trabajadores suspendidos serán decrecientes entre los meses de octubre de 2020 y enero de 2021.

Por otra parte, se consideran empresas con una elevada tasa de cobertura por Erte y una reducida tasa de recuperación de actividad las que desarrollan una actividad clasificada en alguno de los códigos de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE-09) recogidos en el acuerdo.

 

Fuente: Consejo General de Graduados Sociales de España