La sala de lo social del alto tribunal aplica la perspectiva de género y equipara un derecho ya reconocido a los hombres por el servicio militar.
El Tribunal Supremo ha reconocido por primera vez el derecho de una mujer a computar el tiempo que realizó el llamado "Servicio Social de la Mujer", vigente de 1937 a 1978, para alcanzar el mínimo de cotización de la jubilación anticipada, como se hace con la mili de los hombres.
La sala de lo social aplica en su sentencia la perspectiva de género al artículo 208.1b de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS), que contempla que para acreditar un periodo mínimo de cotización a efectos de la jubilación anticipada, se podrá computar el periodo de prestación del servicio militar obligatorio o de la prestación social sustitutoria con un límite de año.
En su sentencia, la sala extiende este derecho al servicio social de la mujer -aunque no lo incluya explícitamente la ley- al considerar que una interpretación literal de este artículo conduciría a una violación del principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres, y supondría un trato discriminatorio de las mujeres, explica Efe.
Fuente: Consejo General de Graduados Sociales de España