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EL TRIBUNAL SUPERIOR IMPIDE SANCIONAR DOS VECES A UNA EMPRESA POR FACTURAS FALSAS

14 septiembre 2015
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Una reciente sentencia del Tribunal Supremo impide que la Administración pueda sancionar dos veces a una empresa por el uso de facturas falsas. La empresa afectada en el caso que analiza el Alto Tribunal ya había sido multada como autora de una infracción muy grave por dejar de ingresar la cuota tributaria al usar una factura falsa. Pero, posteriormente, la Administración quiso declararla, además, responsable solidaria en la sanción impuesta al particular que fue el emisor de la citada factura falsa. 

La sentencia del Supremo, que respalda el fallo emitido previamente por el Tribunal Superior de Justicia de Islas Baleares, explica que en este caso opera la prohibición del principio non bis in idem, que significa que nadie puede ser sancionado –o juzgado– dos veces por un mismo hecho, como ha pretendido en este supuesto la Administración. Según cabe extraer de la sentencia, en este caso se está ante dos conductas diferentes. De un lado, la defraudación fiscal, consistente en dejar de ingresar parte de la deuda tributaria y, por otro lado, la utilización para ello de medios fraudulentos (el mencionado empleo de facturas falsas), actuando la segunda como criterio de graduación de la sanción correspondiente a la primera y determinando que la misma fuese calificada como muy grave. 

Ante la situación planteada, el Alto Tribunal entiende que la Administración no está actuando correctamente al sancionar separadamente una conducta que ha servido para graduar otra o para calificarla como grave o muy grave, y recuerda que esta actuación es contraria a lo previsto en el artículo 180.2 de la Ley General Tributaria. Además, descarta que el debate en este caso consista en determinar si es lo mismo colaborar en la emisión de una factura falsa o con datos falseados que emplearla en la declaración o autoliquidación del correspondiente tributo, con el resultado de dejar de ingresar todo o parte de la deuda tributaria o de obtener indebidamente devoluciones.

Fuente: Expansión

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