El Tribunal Económico Administrativo Regional (TEAR) de les Illes Balears haanulado el pago de impuestos por la disolución de una comunidad de bienes entre copropietarios tras la demanda de varios ciudadanos, que pudieron demostrar que una vez finiquitada la comunidad, ninguno de sus integrantes, todos ellos familiares, vio aumentado su patrimonio. La disolución de una comunidad de bienes implica una permuta de cuotas de copropiedad, no es una extinción de condominio, como alegaba la administración.
La decisión del TEAR puede alterar de manera sustancial la manera de abordar las transmisiones de bienes entre personas pertenecientes a una comunidad, una vez que la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Balears (TSJB) dicte sentencia sobre esa cuestión.
Según los demandante, la Agencia Tributaria no puede hacer distinciones entre ciudadanos que pueden disolver una comunidad pagando con dinero, de otros que deban pagarlos con los propios bienes de la comunidad.«El dinero, al final, vuelve al bolsillo de cada uno de los comuneros, sin que de facto, nadie haya puesto un solo céntimo», señalan los ciudadanos que presentaron el recurso. Añaden que la interpretación de la Agencia Tributaria, «es confiscatoria porque el comunero sigue teniendo el mismo patrimonio después de la división de la comunidad, no ha aumentado, con lo cual se le pretende restar patrimonio por una transmisión inexistente, ya que el patrimonio dividido es el mismo que el que tenían antes de la división: sea en dinero, sean bienes».
Fuente: Ultima hora