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EL TJUE CONSIDERA INDEFINIDOS NO FIJOS A LOS INTERINOS ‘PERPETUOS’ Y LES RECONOCE EL DESPIDO IMPROCEDENTE

23 marzo 2020
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  • Considera que existe abuso de las Administraciones en la contratación
  • El Ministerio alega que seguirá trabajando en Ofertas de Empleo Público

Los jueces podrán reconocer como trabajadores indefinidos no fijos a los interinos que hayan encadenado reiterados contratos de trabajo y reconocerles una compensación por despido improcedente.

Así, lo reconoce el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en una sentencia publicada hoy, en la que determina que Incumbe a los órganos jurisdiccionales nacionales apreciar si ciertas medidas, como la organización de procesos selectivos destinados a proveer definitivamente las plazas ocupadas con carácter provisional por empleados públicos nombrados en el marco de relaciones de servicio de duración determinada, la transformación de dichos empleados públicos en indefinidos no fijos.

La Justicia europea considera que, en general, los interinos no tienen derecho a indemnización al cesar, tras rectificar su "error" en la sentencia 'Diego Porras', en la que sí que lo reconocía. La jurisprudencia europea avala la normativa española y la doctrina del Tribunal Supremo, que establecen que no les corresponde el abono de indemnización cuando se acaba su contrato. Ahora, sin embargo, reconoce el abuso del Estado en los casos de los interinos 'perpetuos'.

El propio Tribunal Supremo se ha manifestado también en favor de reconocer el despido a de interinos contratados para las vacaciones durante años, prohibiendo esta práctica muy extendida en la sanidad y la enseñanza. También había considerado el Alto Tribunal que existía abuso en la contratación de las Administraciones, pero les negó la consideración de trabajadores indefinidos 'no fijos'.

La actual sentencia del TJUE, reconoce"la concesión a estos empleados públicos de una indemnización equivalente a la abonada en caso de despido improcedente, constituyen medidas adecuadas para prevenir y, en su caso, sancionar los abusos derivados de la utilización de sucesivos contratos o relaciones laborales de duración determinada o medidas legales equivalentes.

La respuesta del Ministerio

Fuentes del Ministerio de Política Territorial y Función Pública ha señalado a elEconomista que "la sentencia pone de manifiesto la necesidad  de  prevenir y evitar  el uso abusivo de la temporalidad en la contratación o medidas equivalentes. La firme decisión del Ministerio de Política Territorial y Función Pública es seguir trabajando en la aprobación de Ofertas de Empleo Público adecuadas y suficientes para prestar unos servicios públicos de calidad que a su vez eviten bolsas de temporalidad en el empleo".

Por otra parte, han añadido estas mismas fuentes que "se pretende impulsar los procesos de estabilización del personal con contratos de duración determinada, en todos los ámbitos de las distintas administraciones públicas, especialmente en aquellos que presentan una temporalidad más elevada".

Así, concluyen señalando que "esa temporalidad en la Administración General del Estado está por debajo del 8%, de ahí que todo nuestro esfuerzo será seguir bajando este porcentaje y cooperando con las otras administraciones públicas a que lo hagan".

Alfredo Aspra, socio responsable del Área Laboral de Andersen Tax&Legal, por su parte, estimaque "esta resolución podría tener grandes consecuencias dado que, de la misma se infiere nuevamente la posibilidad de que los tribunales puedan declarar como empleados indefinidos no fijos y, por tanto, con derecho a las indemnizaciones propias de la legislación ordinaria a todos aquellos trabajadores públicos con contratos de interinidad que estén prestando servicios con arreglo a  un carácter inusitadamente largo o bien en situaciones estructurales". 

Precisiones de la sentencia

No obstante, el ponente, el magistrado Alexander Arabadjiev,  ha aportado precisiones para orientar a jueces y magistrados.

A este respecto, señala el tribunal que "en caso de utilización abusiva por parte de un empleador público de sucesivas relaciones de servicio de duración determinada, el hecho de que el empleado público de que se trate haya consentido el establecimiento o la renovación de dichas relaciones no priva de carácter abusivo, desde ese punto de vista, al comportamiento del empleador y no lleva a que el Acuerdo Marco  (sobre el Trabajo de Duración Determinada, de 18 de marzo de 1999) no sea aplicable a la situación de ese empleado público.

Debido a su posición de debilidad respecto del empleador, el trabajador puede ser víctima de una utilización abusiva

El Tribunal de Justicia considera que el objetivo del Acuerdo Marco consiste en establecer límites a la utilización sucesiva de contratos o relaciones laborales de duración determinada y se basa implícita, pero necesariamente, en la premisa de que "debido a su posición de debilidad respecto del empleador, el trabajador puede ser víctima de una utilización abusiva, por parte de aquel, de relaciones laborales de duración determinada sucesivas, aun cuando el establecimiento y la renovación de esas relaciones laborales se hayan consentido libremente, y en la premisa de que esta situación de debilidad podría disuadir al trabajador de hacer valer expresamente sus derechos frente al empresario".

Conservan sus derechos aunque hayan consentido libremente la celebración de sucesivos contratos temporales

El Tribunal de Justicia ha estimado que la cláusula 5 del Acuerdo Marco carecería completamente de todo efecto útil si se privara a los trabajadores con contrato de duración determinada de la protección que esta les otorga por el mero hecho de que hayan consentido libremente la celebración de sucesivos contratos de trabajo de duración determinada.

La norma nacional es aplicable

También, ha declarado que el Derecho de la Unión no obliga a un tribunal nacional que conoce de un litigio entre un empleado público y su empleador a abstenerse de aplicar una normativa nacional que no es conforme con la cláusula 5, apartado 1, del Acuerdo Marco, dado que, como esta cláusula no tiene efecto directo, no puede invocarse, como tal, en el marco de un litigio sometido al Derecho de la Unión, para dejar sin aplicación una disposición del Derecho nacional que le sea contraria.

La sentencia declara también, que la cláusula 5 del Acuerdo Marco se opone a una normativa y a una jurisprudencia nacionales en virtud de las cuales la renovación sucesiva de relaciones de servicio de duración determinada se considera justificada por "razones objetivas" por el mero motivo de que dicha renovación responde a las causas de nombramiento previstas en esa normativa, es decir, razones de necesidad, de urgencia o para el desarrollo de programas de carácter temporal, coyuntural o extraordinario, en la medida en que dicha normativa y jurisprudencia nacionales no impiden en la práctica al empleador de que se trate a hacer uso de esas renovaciones para dar respuesta a necesidades permanentes y estables en materia de personal. 

A este respecto, el Tribunal de Justicia señala que, aunque las  normativa y jurisprudencia nacionales no establezcan una autorización general y abstracta para utilizar sucesivas relaciones de servicio de duración determinada, sino que esencialmente limitan la celebración de esos contratos o el establecimiento de esas relaciones a la satisfacción de necesidades provisionales, en la práctica, los sucesivos nombramientos de los empleados públicos afectados no respondían a meras necesidades provisionales de la la Administración correspondiente, sino que tenían por objeto atender necesidades permanentes y estables en materia de personal del Servicio de Salud de esta Administración. 

El Acuerdo Marco establece límites al uso sucesivo de contratos o relaciones laborales de duración determinada

Sobre esta cuestión, el TJUE ha indicado que, según los juzgados remitentes, existe un problema estructural en la sanidad pública española que se traduce en un elevado porcentaje de empleados públicos temporales y en el incumplimiento de la obligación legal de proveer de manera permanente las plazas ocupadas temporalmente por este personal.

Uno de los objetivos del Acuerdo Marco es establecer límites a la utilización sucesiva de contratos o relaciones laborales de duración determinada, considerada fuente potencial de abusos en perjuicio de los trabajadores, y que corresponde a los Estados miembros o a los interlocutores sociales determinar, respetando el objeto, la finalidad y el efecto útil de este Acuerdo, en qué condiciones esos contratos o relaciones laborales se considerarán 'sucesivos'. 

Acabar con la precariedad

También, estima la sentencia que la interpretación contraria permitiría contratar trabajadores de forma precaria durante años y podría tener por efecto no solo excluir en la práctica un gran número de relaciones laborales de duración determinada de la protección

perseguida por la Directiva 1999/70 y por dicho Acuerdo Marco, vaciando de gran parte de su contenido el objetivo perseguido por estos, sino también permitir la utilización abusiva de esas relaciones por parte de los empresarios para satisfacer necesidades permanentes y estables en materia de personal.

Fuente: Consejo General de Graduados Sociales de España 

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