Grabar a un trabajador en su puesto de trabajo con una cámara oculta mientras roba no viola su intimidad. Así lo ha determinado la Gran Sala del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) hoy tras estimar el recurso de la Abogacía del Estado, contra la resolución de enero de 2018 (caso López Ribalda) en la que el mismo tribunal consideró vulnerada la intimidad de cinco cajeras de un supermercado que fueron grabadas con una cámara oculta mientras robaban.
En su sentencia, en la que modifica radicalmente su criterio, el TEDH determina que no considera vulnerado el artículo 8 del Convenio de Derechos Humanos en cuanto al derecho a la vida privada y familiar porque la instalacion de cámaras "se hizo a partir de una sospecha razonable". Además, considera la medida "proporcionada" por no haber sido utilizada más que para probar los supuestos hurtos de las trabajadoras.
La Gran Sala considera que la norma española se ajusta a derecho y que, por tanto, corresponde a los tribunales valorar caso a caso las circunstancias para ver en qué medida el grado de intromisión en la intimidad es razonable o no.También descarta que haya violación del artículo 6 del Convenio en relación al derecho a tener un juicio justo.
Según consta en la sentencia, el tribunal hace una distinción entre el grado de intimidad que un empleado puede tener según el lugar en el que esté. Ya sea, por ejemplo: baños o vestuarios, donde se puede justificar una prohibición total de la videovigilancia, o los espacios de trabajo cerrados, como oficinas. "El grado de intimidad obviamente se reduce en lugares que son visibles o accesibles para una gran audiencia", explica. De este modo, como la vigilancia duró solo diez días y las grabaciones fueron vistas solo por un pequeño número de personas, el TEDH considera que la intrusión en la vida privada de los solicitantes "no fue de gran gravedad".
Además, subraya, el empleador no utilizó los registros para ningún otro propósito que no sea encontrar a los responsables de la pérdida de los productos, y ninguna medida, añade, "habría logrado el objetivo legítimo perseguido".
Un aspecto llamativo es que los magistrados reprochan que las cajeras de supermercado tenían otros recursos disponibles como, por ejemplo, la derivación a la Agencia de Protección de Datos o acciones legales para obtener reparación por la presunta violación de sus derechos bajo la Ley de Protección de Datos. "Pero no lo usaron", aseveran.
Desde el Colectivo Ronda, bufete de abogados que ha defendido a las trabajadoras, lamentan la decisión y recuerdan que "pone en riesgo la intimidad de todos nosotros en nuestros centros de trabajo". En concreto, el abogado José Antonio González desde Estrasburgo, afirma que se trata de "una disposición abusiva porque nos vemos obligados a ceder parte de nuestra esfera de intimidad a cambio de ningún tipo de contraprestación". De este modo, alertan sobre la extensión del uso de estos dispositivos para controlar el desempeño laboral y ponerlo en un contexto de expansión de la faculta de dirección de las empresas.
Contexto
El caso resuelto hoy por el TEDH se refiere a un grupo de cajeras de Mercadona de la localidad de Sant Celoni (Barcelona). Tras apreciar notables diferencias entre las existencias que figuraban en el inventario y los datos de venta, los responsables del centro instalaron videocámaras en los accesos de entrada y salida al supermercado destinadas a controlar y prevenir la posible comisión de robos por parte de los clientes. Sobre la instalación de estas cámaras se informó, como exige la normativa, a la plantilla. Sin embargo, no se les comunicó a los trabajadores (y tampoco a sus representantes) que también se instalarían otras cámaras, en este caso ocultas, dedicadas a la vigilancia de los empleados. Según los responsables de Mercadona, para relacionar a las empleadas despedidas con la sustracción de mercancías por un valor de más de 80.000 euros.
La sentencia del TEDH de enero de 2018 consideró que los tribunales españoles incumplieron su deber de proteger el derecho a la intimidad y a la privacidad según los términos de la legislación española y la Convención de Derechos Humanos al despedir a las trabajadoras por la comisión de hurtos de alimentos cuando habían sido grabadas con una cámara oculta que no conocían.
En esta sentencia, obligó a España a indemnizar con 4.000 euros a las trabajadoras despedidas y recordaba a las empresas su obligación de informar a toda persona que se someta a videovigilancia en su puesto de trabajo de la existencia de cámaras.
¿Qué dice la Ley?
Según explican desde el bufete, la actual Ley Orgánica de Protección de Datos (LOPD) admite que en el ámbito laboral no es necesario requerir el consentimiento de los trabajadores a la hora de ser grabados. Si no que éstos deben, haber sido “previamente informados de modo expreso, preciso e inequívoco”.
Sin embargo, a este redactado se superpone el contenido de una nueva norma, la Ley de Protección de Datos en el Ámbito Laboral que, si bien mantiene la obligación formal para las empresas de cumplir con el requisito previo de información, reserva una definición especial de lo que considera información “clara y precisa” a los trabajadores respecto a la utilización de dispositivos de videovigilancia para aquellos supuestos en los que las cámaras o micros instalados hayan captado “la comisión flagrante de un acto ilícito” por los trabajadores.
Así, la norma prevé cumplido el deber de informar mediante la colocación de un dispositivo informativo en un lugar suficientemente visible identificando, al menos, la existencia del tratamiento, la identidad del responsable y la posibilidad de ejercer los derechos previstos en los artículos 15 a 22 del Reglamento UE (derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición).
Fuente: Cinco días