El Tribunal Supremo ha determinado que la retribución correspondiente al periodo de vacaciones anuales del trabajador debe incluir todos los conceptos retributivos ordinarios, de manera que solo cabe excluir de la misma los conceptos extraordinarios o que supongan un doble pago.
Así lo ha establecido el Pleno de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo en dos sentencias sobre este tema y en la que rectifica la doctrina anterior a la vista de la doctrina del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE).
En la primera de las sentencias, el Tribunal Supremo estima parcialmente el recurso de casación interpuesto por Telefónica Móviles España contra una sentencia de la Audiencia Nacional que, a instancias de CC.OO., UGT y CGT, establecía que el sueldo de los trabajadores aplicable a las vacaciones anuales debía incluir la remuneración normal o media anual de varios conceptos, entre ellos los correspondientes a las denominadas disponibilidades y las comisiones por ventas e incentivos comerciales, horas de disponibilidad y plus de disponibilidad.
Telefónica Móviles recurrió este fallo ante el Supremo y ahora el Alto Tribunal ha ratificado en parte la sentencia de la Audiencia Nacional, ordenando que en la retribución del periodo de vacaciones anuales se incluyan todos los conceptos ordinarios.
Ahora bien, el Supremo, en contra de lo dictado por la Audiencia, sí da la razón a la empresa en que el concepto de «bonus» debe quedarse fuera de la paga de vacaciones al considerarlo un concepto extraordinario. El fallo cuenta con dos votos particulares concurrentes con la sentencia, pero que discrepan sobre los fundamentos expuestos en la decisión mayoritaria.
Sector del Ccontact Center
En la segunda sentencia sobre la retribución aplicable al periodo de vacaciones dictada por el Supremo, el Alto Tribunal desestima el recurso de casación interpuesto por la Asociación de Contact Center Española (ACE) contra una sentencia anterior de la Audiencia Nacional que le ordenaba incluir en la paga de vacaciones conceptos como las comisiones y/o incentivos a la producción variables.
El Tribunal Supremo avala el fallo de la Audiencia y establece que estos conceptos deben incluirse al ser percibidos con cierta habitualidad por los trabajadores de dicho sector.
Según el Alto Tribunal, la retribución normal o media que ha de ser abonada a los trabajadores durante su periodo de descanso anual y que debe fijar la negociación colectiva en cada caso «ha de atender a la finalidad de descanso efectivo que tienen las vacaciones retribuidas y no puede disuadir o desincentivar su disfrute».
«Mientras duren las vacaciones anuales debe mantenerse la retribución del trabajador, que debe continuar percibiendo la retribución ordinaria», subraya el Supremo.
Fuente: La Voz de Galicia