- Siempre que excedan el salario mínimo interprofesional
El Tribunal Supremo (TS) establece que las ayudas que recibieron durante la pandemia tanto los autónomos como los empleados por cuenta ajena que estuvieron sometidos a un ERTE son embargables, aunque con límites.
En dos sentencias que sientan jurisprudencia, el Alto Tribunal señala que las ayudas públicas dadas por el Covid-19 "son susceptibles de embargo y, por tanto, no gozan del privilegio de inembargabilidad plena o absoluta" ya que no son bienes y derechos patrimoniales que se encuentren materialmente afectados a un servicio público o a una función pública. De lo contrario, apunta a que pueden caracterizarse como una compensación económica por la pérdida o reducción de ingresos por el estado de alarma, que se incorpora al patrimonio del beneficiario.
El Supremo rechaza así el recurso del Gobierno de Cantabria que consideraba que estas subvenciones tenían privilegio de inembargabilidad. Pero también rechaza el recurso de la Seguridad Social que, si bien consideraba que se debían embargar estas ayudas, lo hacía de forma íntegra.
“La Tesorería General de la Seguridad Social no está habilitada para practicar diligencias de embargo por deudas contraídas con la Seguridad Social de los créditos derivados de ayudas públicas otorgadas por una Administración Pública, sin respetar los límites establecidos en el artículo 607 de la Ley de Enjuiciamiento Civil", señala una de las sentencias del pasado 13 de diciembre de la que fue ponente el magistrado José Manuel Bandrés Sánchez-Cruzat.
Este artículo establece que es inembargable el salario, sueldo, pensión, retribución o su equivalente, que no exceda de la cuantía señalada para el salario mínimo interprofesional, y también impone los límites embargables cuando los sueldos o retribuciones superan el salario mínimo interprofesional.
Fuente: elEconomista