El Tribunal Supremo (TS) establece que las empresas no están obligadas a habilitar un comedor para sus empleados. En una sentencia que rompe con su doctrina anterior a la que ha tenido acceso EXPANSIÓN, establece que Indra no tiene esta obligación respecto a un caso de su sede en Málaga. Este fallo, que ha dictado el Pleno de la Sala de lo Social, deroga la normativa preconstitucional que existe sobre el comedor de trabajo, que varios Tribunales Superiores de Justicia (TSJ) y otras sentencias cuestionan porque se remonta a 1938.
El conflicto colectivo afecta a los 311 trabajadores de la empresa Indra en la provincia de Málaga, siendo el convenio colectivo aplicable el estatal de empresas de consultoría y estudios de mercado y de la opinión pública. Los trabajadores tienen jornada partida con un horario flexible y un tiempo máximo para comer de dos horas. En febrero de 2015, 254 trabajadores presentaron solicitud a la empresa para que se procediera a habilitar un comedor.
El Supremo estipula que “en el momento actual no existe ninguna norma en vigor, de carácter legal o convencional, de la que pudiere desprenderse que el empresario esté obligado a instalar un comedor de empresa en un centro de trabajo con las características del afectado en este conflicto colectivo”.
La sentencia concluye: “Y si esa obligación no resulta de disposiciones legales o convencionales al efecto, estamos en realidad ante un conflicto de intereses […] la buena doctrina en esta materia es que el Decreto de 1938 no puede considerarse vigente. Estamos ante una materia que, ante la ausencia de normas, es terreno hábil y adecuado para la negociación colectiva –pilar básico de nuestro sistema de relaciones laborales– en cuyo campo deberían acordarse las medidas oportunas que satisfagan los intereses de las partes”.
Las dos cuestiones que analizó el TS en 2012 cuando avaló el Decreto de 1938 y dictó que las empresas estaban obligadas a habilitar comedor era establecer si continuaba o no vigente la normativa preconstitucional y, de entenderla aplicable, determinar, partiendo de que en la empresa exista una interrupción horaria de dos horas entre la jornada de mañana y la de tarde, si la empresa estaría obligada a habilitar para los trabajadores un local-comedor que les permita efectuar sus comidas a cubierto de los riesgos del tiempo, y provisto de las correspondientes mesas, asientos y agua.
Además, detallaba que los trabajadores, a pesar de la interrupción horaria, no disponían efectivamente de dos horas como mínimo para el almuerzo restando con tal fin un tiempo menor.
Esta sentencia de 2012 también afectó a Indra, entonces a un centro de La Coruña. Y, según explica Alejandro Cobos, socio de Sagardoy Abogados, que ha asesorado a la empresa, está pendiente un nuevo caso que afecta a un centro de la misma compañía en Extremadura, en el que el Supremo previsiblemente sentará doctrina.
Fuente: Expansión Pro-Orbyt