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EL SUPREMO CORRIGE A HACIENDA: LAS PRESTACIONES POR MATERNIDAD SÍ ESTÁN EXENTAS DE IRPF

10 octubre 2018
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El tribunal engloba esta ayuda en la exención que ya tienen las percibidas por nacimiento, parto múltiple o adopción

El Tribunal Supremo ha zanjado un debate jurídico sobre si las prestaciones por maternidad debían tributar, como hasta ahora, o no. Hacienda defendía que estas ayudas, que la Seguridad Social paga durante 16 semanas que dura el permiso de maternidad, deben pagar el IRPF. Pero algunos juzgados fallaron en contra de este criterio. El alto tribunal aclara la situación y establece que estas prestaciones están exentas. La sentencia deja muchas dudas, por ejemplo, sobre las pretaciones de paternidad y abre la puerta a reinterpretar la retroactividad, pero abre la puerta a miles de reclamaciones que podrían tener un coste para el Estado de unos 1.200 millones.

El Supremo confirmó ayer la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) de junio de 2017 que ordenó a la Agencia Tributaria que le devolviera a una mujer la cantidad ingresada en el IRPF de 2013 por la prestación por maternidad con cargo a la Seguridad Social.

La sentencia abre un nuevo campo de batalla para la Agencia Tributaria, que, además de recibir una avalancha de reclamaciones, tendrá que defender en los tribunales muchos de las dudas que deja abierta la decisión del Supremo. Por ejemplo, si la decisión es extensible también a los permisos de paternidad. Y sobre todo, sobre su aplicación en el pasado: la decisión del alto tribunal no tiene, en principio, carácter retroactivo. Así que a partir de ahora no se tendrán que pagar impuestos por recibir estas prestaciones. Sin embargo, la duda es qué ocurre con los casos que no estén prescritos, los últimos cuatro ejercicios. Es decir, aquellas madres que todavía estén en plazo de revisar sus declaraciones de la renta con la Agencia Tributaria. Fuentes jurídicas aseguran que podrán reclamar todos los que percibieron la prestación desde 2014, último ejercicio no prescrito. Esto abriría la puerta a un coste millonario para las arcas públicas. Fuentes jurídicas calculan que las reclamaciones podrán costar alrededor de 1.200 millones a las arcas públicas. Además, Hacienda perdería cerca de 250 millones al año por las liquidaciones en el IRPF por este concepto.

Cerca de un millón de afectadas

El sindicato de técnicos de Hacienda (Gestha) calcula que la exención de las prestaciones por maternidad tendrá 1.085.000 beneficiarias. La Seguridad Social pagó el año pasado 1.519 millones en prestaciones a casi 270.000 mujeres. El caso sobre el que se ha pronunciado el Supremo es polémico. Diferentes tribunales superiores se habían manifestado en sentido contrario. De hehcho, eso permitió al abogado del Estado recurrió al Supremo. Alegando que la sentencia del TSJ de Madrid era contradictoria con fallos de otros tribunales superiores de Castilla y León y Andalucía. El abogado del Estado argumentaba, entre otros motivos, que la prestación de maternidad satisfecha por la Seguridad Social tiene la función de sustituir el salario normal (no exento en el IRPF) que obtendría la contribuyente por su trabajo habitual y que ha dejado de percibir al disfrutar de ese permiso de 16 semanas.

En su sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado José Díaz Delgado, el Supremo considera que la prestación por maternidad a cargo de la Seguridad Social puede entenderse en la casuísticas de rentas exentas enumeradas en el artículo 7 de la Ley del IRPF. Precisamente una nueva redacción que se hizo a este artículo en 1998 es el causante del embrollo jurídico. Entonces se incluyó en el párrafo tercero letra h la siguiente frase: “También estarán las prestaciones públicas por maternidad percibidas de las Comunidades Autónomas o entidades locales”. El Supremo explica que el matiz gramatical de ese “también” abría la puerta a interpretar que las prestaciones de maternidad pagadas por la Seguridad quedan exentas. Ese mismo artículo ya declaraba que no tenían que pagar impuestos “las demás prestaciones públicas por nacimiento, parto o adopción múltiple, adopción, hijos a cargo y orfandad”.

Interpretación gramatical por una redacción confusa

El Supremo argumenta que “la exención comprende la prestación de maternidad y no solo las de nacimiento, parto múltiple, adopción e hijo a cargo, pues se refiere expresamente a la prestación por maternidad y no parece pretender que su alcance se limite a las concedidas solo por las comunidades autónomas o entidades locales, sino que trata de establecer la exención de todas las prestaciones por maternidad, sin distinción del órgano público del que se perciban”.

Por eso, la asociación de consumidores OCU recomienda a todos los ciudadanos que hayan recibido prestación por maternidad de 2014 en adelante que reclamen a la Agencia Tributaria su devolución. Para las declaraciones previas a ese año ya se habría pasado el plazo para solicitar cualquier revisión en la renta al estar prescritos.

CÓMO RECLAMAR ANTE LA AGENCIA TRIBUTARIA

La sentencia que considera exenta de IRPF la prestación por maternidad abre la puerta a una cascada de miles de reclamaciones de contribuyentes. Los siguientes apartados pretenden responder a algunas dudas que puedan plantearse los afectados.

¿Qué hay que hacer para reclamar? Los contribuyentes que pagaron IRPF por la prestación de maternidad podrán exigir a Hacienda que les devuelva lo que abonaron de más si ese pago se hizo en la declaración de la Renta de 2014 o posteriores. Deberán iniciar un procedimiento de devolución de ingresos indebidos ante la Agencia Tributaria haciendo una liquidación paralela. El primer paso a dar es presentar "un escrito de rectificación y devolución de los ingresos indebidos en el que se especifique que, en virtud de la sentencia del Supremo, se considera la prestación percibida exenta y, por lo tanto, se ha tributado más de lo debido", según explica la abogada del Departamento Fiscal de Legálitas, Nuria Díez a Efe.

¿Cuánto dinero podrá recuperar? La cuantía a devolver puede variar bastante según cual sea el importe de la prestación recibida, que depende del sueldo del contribuyente. Y del tipo marginal del IRPF aplicado al resto de ingresos del contribuyente. Pero por ejemplo, para una prestación de 5.681 euros en 2015, la devolución oscilaría entre 1.000 y 2.600 euros, según las estimaciones de la OCU.

¿Qué pasa con las que cobraron la maternidad antes de 2014? Las declaraciones anteriores a 2014 están prescritas. No obstante, el abogado Antonio Martínez, de portaldeabogados.es, que representa a alrededor de 1.200 afectados por esta situación, sostiene que se pueden reclamar también las comprendidas entre 2004 y 2014 mediante una vía llamada acción de enriquecimiento injusto.

¿Qué ocurre con los casos que están en los tribunales? El fallo del Supremo fija doctrina y es de aplicación obligada para todos los tribunales, por lo que lo normal es que la Abogacía del Estado desista de los pleitos abiertos. Si no lo hace, el tribunal que vea el caso dará la razón al contribuyente.

¿Afecta a la prestación por paternidad? La ley del IRPF habla de exención por "maternidad" por lo que Hacienda puede intentar que no se aplique a las ayudas a los padres, aunque el Supremo ha equiparado ya ambas situaciones en algunos supuestos distintos de este. El abogado Martínez asegura que el TSJ de Madrid ya ha declarado exentas prestaciones de paternidad.

Fuente: El País

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