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EL SUPREMO ACLARA EL CÁLCULO DEL SALARIO DIARIO: SE DIVIDE EL ANUAL ENTRE TODOS LOS DÍAS DEL AÑO

28 enero 2020
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  • Lo precisa para el pago de sueldos cuando no se trabaja un mes entero
  • "Si se divide entre 360, implica que se dejen un día en los meses con 31"

El Tribunal Supremo aclara que el salario diario para el pago de las retribuciones mensuales cuando no se trabaja todo el mes debe calcularse dividiendo el anual por los 365 días del año. El Supremo, en sentencia de 25 de noviembre de 2019, recuerda así su doctrina en los casos de trabajadores que en los meses de 31 días no han estado en activo la totalidad del mes, por haber estado en situación de incpacidad temporal e incorporarse a la empresa una vez iniciado el mes, por haber iniciado la prestación laboral una vez iniciado el mes o por incorporarse a la empresa tras un periodo de excedencia una vez iniciado el mes.

"El sistema de retribución consistente en dividir el salario anual de convenio entre 360 días (12 meses de 30 días cada mes, entendido como mes tipo), de manera que la empresa compute todos los meses de 30 días, implica que los trabajadores que se encuentren en los casos mencionados dejen de percibir un día de salario en los meses de 31 días, lo que no cabe aceptar en el contrato de trabajo regido por el principio de reciprocidad y onerosidad", apunta el fallo.

Hay que dividir el salario anual entre los 365 días del año -366 para el caso de año bisiesto- y multiplicar por el número de días trabajados

"Y, en cuanto tal, generador de obligaciones para ambas partes, siendo un derecho básico del trabajador la percepción de la remuneración pactada o legalmente establecida de conformidad con lo establecido en el artículo 4.2 f) del Estatuto de los Trabajadores", señala el abogado Alfredo Aspra, socio del área Laboral de Andersen Tax & Legal.

Según el Supremo, lo procedente, por tanto, cuando el trabajador no está en activo la totalidad del mes -cuando es de 31 días- a efectos de cálculo del salario en ese mes, será dividir el salario anual entre los 365 días del año -366 para el caso de año bisiesto-, cantidad que se deberá multiplicar por el número de días trabajados. "En este sentido, se ha pronunciado con reiteración esta Sala para fijar el salario diario regulador de la indemnización por despido en múltiples sentencias", señala Alfredo Aspra.

"No hay que olvidar que la cifra de 360 días es el resultado obtenido al multiplicar los dos divisores utilizados (12 por 30) y que responde al erróneo criterio de prescindir que la mensualidad tiene el promedio real de 30,42 días (365/12) y atender a los artificiales 30 días a menudo utilizados por la práctica forense con inequívoco apoyo en la redacción originaria -vigente hasta el Decreto 1836/1974, de 31-5- del artículo 7 CC.

Este precepto apuntaba que "si en las leyes se habla de meses, se entenderá que los meses son de treinta días. Si los meses se determinan por sus nombres, se computarán por los días que respectivamente tengan y que también en ocasiones establece el legislador". Así, para la determinación de la base reguladora en las situaciones de IT, conforme al artículo 13 de Decreto 1646/72.

Fuente: Consejo General de Graduados Sociales de España

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