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EL SUPREMO ACLARA CUÁNDO DEBE UN PARADO INFORMAR AL SEPE DE LA RECEPCIÓN DE UNA HERENCIA

5 enero 2021
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La sentencia rechaza extinguir la prestación de un hombre que informó tras la venta del inmueble heredado y no en el momento de la aceptación

El Pleno de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha dictado una reciente sentencia en la que aclara cuándo debe un parado informar al Servicio Público Estatal de Empleo (SEPE) la percepción de una herencia y qué consecuencias tiene para el mismo según el momento en que lo haga. Los magistrados resuelven así el recurso de casación planteado por la Abogacía del Estado en la que se reclamaba la unificación de doctrina sobre cuándo nace la obligación, si en el momento de la partición y adjudicación de la misma, o posteriormente, cuando se enajenan los bienes adquiridos.

Según la resolución, aunque "resulta indudable la regla general de exibilidad de un deber de información (…) cuando acaezca la situación determinante" de la pérdida del subsidio, también deben atenderse "a la naturaleza y entidad de lo ingresado, así como a la complejidad de su tratamiento, valorando y tasando la concurrencia o no en tal momento de elementos o situaciones motivos de excepción".

 En el caso enjuiciado, el alto tribunal rechaza la pretension del SEPE de declarar extinguida la prestación de un hombre, beneficiario del subsidio para mayores de 55, porque no comunicó la percepción de una herencia en el momento de la partición de la misma, sino cuando el bien fue vendido y obtuvo el dinero.

El demandado heredó en julio de 2013 la séptima parte de un piso, valorado en 70.000 euros. En marzo de 2015 se produjo la venta del inmueble y, en ese momento, el afectado comunicó al SEPE tal circunstancia. La reacción del organismo fue instar la extinción de su subsidio.

El Supremo, sin embargo, avala la tesis sostenida por el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Galicia que entendió que "la compleja naturaleza jurídica del ingreso patrimonial afectado, bien pudo ofrecer al beneficiario dudas razonables sobre su incidencia en la conservación del subsidio". Y ello, según los magistrados, conlleva que no se pueda considerar "ilógica o fraudulenta" la creencia de que el aviso al SEPE debía realizarlo una vez ingresado el dinero (acción que hizo de forma voluntaria).

Asimismo, el tribunal valora "lo exiguo de la cantidad" de la que se habría beneficiado el demandado mientras no se procedió a la venta del inmueble (apenas 33,3 euros mensuales). Por ello, entiende que resulta excesivo aplicar la sanción de la extinción del subsidio y opta por confirmar la suspensión de un mes por el retraso en el aviso.

NO ES LO MISMO RETRASARSE QUE OCULTAR
Suspensión. El Tribunal Supremo, en su sentencia, recuerda lo establecido en otra dictada el 10 de abril de 2019 en relación a un supuesto similar. En la misma afirmó que la suspensión (que no extinción) del subsidio por la percepción de rentas incompatibles con el mismo, únicamente procede en los casos en los que el perceptor sí hubiese comunicado a la entidad gestora la concurrencia de esos devengos. "Pero esta solución no puede ser la misma para los supuestos en que haya concurrido ocultación" porque ello equivaldría equiparar informar que no hacerlo.

Fuente: Consejo General de Graduados Sociales de España