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EL PODER JUDICIAL DENUNCIA QUE ALGUNAS AUTONOMÍAS HAN MANDADO A LOS FUNCIONARIOS DE LOS JUZGADOS A CASA

23 marzo 2020
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  • El Poder Judicial afea que se abandonen los servicios esenciales
  • Estima que esta actitud menoscaba los derechos de los ciudadanos
  • Los sindicatos de funcionarios CSIF y STAF lo califican de "insultante"

La Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial exige a las Comunidades Autónomas con competencias en materia de Justicia y que "se abstengan de adoptar medidas que impidan el cumplimiento de los servicios establecidos".

Se han transferido estas competencias a 12 Comunidades Autónomas: Madrid, Cataluña, Andalucía, Galicia, Aragón, Comunidad Valenciana, Canarias, País Vasco, Navarra, La Rioja, Cantabria y Asturias.

El Gobierno central sigue teniendo control directo en otras cinco: Castilla-León, Castilla-La Mancha, Extremadura, Murcia y Baleares. Lo que denominan "territorio Ministerio" y del que el ministro del ramo, Rafael Catalá, suele vender eficacia.

En un comunicado hecho público manifiesta que ha tenido conocimiento de algunas iniciativas previstas por algunas Comunidades Autónomas con competencia en materia de medios personales y materiales de la Administración de Justicia sobre el régimen de asistencia del personal colaborador que presta servicio en Juzgados y Tribunales, a los que han impuesto 'régimen de disponibilidad' y no presencial.

A este respecto, hay que recordar que estas Comunidades Autónomas son responsables de los funcionarios y del personal que atiende a los juzgados en su territorio.

Medidas contra los acuerdos adoptados

El CGPJ denuncia que semejantes iniciativas impedirían, en la práctica, la prestación de los servicios esenciales de la Administración de Justicia definidos, hasta ahora, en sus acuerdos de 11, 13, 14, 16 y 18 de marzo de 2020.

Por otra parte, denuncia también, que algunas asociaciones profesionales de jueces y magistrados han realizado comunicados condicionando la prestación de los servicios esenciales a la obtención previa de medios de protección individual y colectiva pese a la notoria limitación de recursos disponibles y a la existencia de otras prioridades como es la exigida por el servicio sanitario.

Por ello, ha indicado la la CCAA que:

1. Afrontamos como comunidad una grave crisis provocada por el azote del COVID-19 y pese a ello reconforta observar que son muchos los que están dando lo mejor de sí mismos en beneficio de todos. Lo está haciendo el personal sanitario, sumando incluso los esfuerzos de profesionales jubilados y de jóvenes estudiantes de último año.

Lo está haciendo también el personal de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y de las Fuerzas Armadas, entre otros, en el servicio público; y en el privado, tantas personas que trabajan en servicios esenciales, como el transporte, la alimentación, que aseguran el abastecimiento, farmacias, y tantos otros. Es justo reconocer a todos ellos su entrega y esfuerzo y estar agradecidos.

2. En este contexto, la actuación de los jueces es no solo expresión de uno de los Poderes del Estado, sino el garante último de los derechos de los ciudadanos en toda circunstancia, muy especialmente en la actual del estado de alarma y, por tanto, constituye un servicio esencial a la comunidad que no puede ser suspendido ni gravemente limitado.

Es precisamente en los momentos de crisis cuando a cada cual le corresponde cumplir su compromiso con los demás. Es el momento de dar, ser y demostrar la medida de nosotros mismos. Ni la Administración de Justicia ni sus servidores estamos eximidos de ese compromiso y es ahora, más que nunca, cuando se nos debe exigir un ejercicio de responsabilidad.

El abandono no se contempla

3. La grave crisis de salud pública por la que atraviesa España ha justificado la declaración del estado de alarma y la adopción de medidas extremas. Entre dichas medidas no se contempla en modo alguno el abandono de los servicios públicos y menos aún el propio de la Administración de Justicia, al que se hace específica referencia en relación con determinados servicios esenciales.

4. El Consejo General del Poder Judicial es el supremo órgano de gobierno del Poder Judicial -art. 122.2 CE-, poder que asume el ejercicio de la función jurisdiccional en que se traduce el servicio de la Administración de Justicia.

En el ejercicio de las competencias que tiene constitucionalmente atribuidas, la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial ha adoptado una serie de acuerdos de fecha 11, 13, 14, 16 y 18 de marzo de 2020 para, dentro del marco definido por la autoridad competente en la declaración del estado de alarma, asegurar la continuidad de la prestación del servicio en los Juzgados y Tribunales de toda España.

5. Los acuerdos adoptados suponen, en definitiva, que los Juzgados y Tribunales permanecerán abiertos y prestarán los servicios que los propios acuerdos definen como esenciales, salvo allí donde las autoridades sanitarias competentes dispongan el cierre de las instalaciones y por el tiempo indispensable en que ese cierre se mantenga.

Obligación de facilitar medios

6. La Administración del Estado y las Comunidades Autónomas con competencia sobre medios personales y materiales de la Administración de Justicia tienen encomendada una importante e imprescindible función prestacional, de auxilio o colaboración consistente en facilitar los medios para que el Poder Judicial cumpla la tarea que tiene constitucionalmente asignada.

En el cumplimiento de esa función, la Administración prestacional no puede, ni de manera directa ni indirecta, impedir o desactivar los acuerdos adoptados por el órgano de gobierno del Poder Judicial establecido en la Constitución Española para asegurar la prestación del servicio que dicho poder tiene encomendado.

7. La dispensa al personal colaborador establecido para los servicios mínimos para acudir a sus puestos de trabajo en Juzgados y Tribunales en estos momentos cruciales impediría, en la práctica, la efectiva apertura de los órganos judiciales, así como la correcta prestación de los servicios esenciales previstos en los acuerdos de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial.

Contra los derechos de los ciudadanos

8. Esa medida supondría también un grave menoscabo para la integridad de los derechos de los ciudadanos y socava igualmente la igualdad de sus derechos en todo el territorio nacional, al hacer inefectiva en la práctica la tutela que para la protección de esos derechos han de prestar Jueces y Tribunales.

9. La esencialidad del Estado de Derecho, como pieza necesaria para la existencia y subsistencia de nuestra Nación española, viene afirmada en nuestra Constitución desde su preámbulo y en el primero de sus artículos, pero es ahora, en momentos de crisis, cuando su vigencia y permanencia debe hacerse evidente a los ciudadanos, y que los Juzgados y Tribunales permanezcan abiertos y dotados con el personal necesario para asegurar la protección de sus derechos es parte de esa evidencia.

10. Evidencia que ha de ponerse también de manifiesto en el comportamiento y actitud de todos los servidores de la Administración de Justicia.

Los primeros, los jueces y magistrados, tanto en sus manifestaciones individuales como en las que lleven a cabo a través de sus asociaciones profesionales, como han hecho en las últimas horas algunas de las asociaciones mayoritarias desmarcándose de planteamientos o propuestas de abandono del servicio que difícilmente podían ser compartidas ni comprendidas por la ciudadanía.

Ello sin perjuicio de que se proporcionen cuanto antes las medidas de protección individual y colectiva a todos los servidores públicos de la Administración de Justicia.

11. La Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial exige a las Administraciones con competencia en medios personales y materiales de la Administración de Justicia y a todos sus servidores públicos que se abstengan de adoptar medidas que, directa o indirectamente, impidan o dificulten el cumplimiento de los servicios esenciales de la Administración de Justicia definidos en los acuerdos adoptados.

Respuestas sindicales

La Central Sindical Independiente de Funcionarios (CSIF) y el Sindicato de Trabajadores de la Administración de Justicia (STAF) consideran en sendas notas que el comunicado emitido por el órgano de gobierno de los jueces es "inaceptable" e "indignante".

Consideran que se les está "insultando" al rechazar los planes de disponibilidad no presencial que algunas comunidades autónomas han planteado para que estos trabajadores no tengan que acudir a los juzgados si no es necesario con el fin de evitar contagio por coronavirus.

"Constituye una grave irresponsabilidad que el Consejo General de Poder Judicial reconozca que no hay medios de protección mínimos para prevenir el contagio y que se empeñen en imponer un régimen de atención presencial al público cuando hay apenas público y asuntos que atender", insiste.

En este sentido, el sindicato tacha de "despectivo" que el órgano del gobierno de los jueces vea a los funcionarios como un "personal colaborador", pues, según recalca, son "igualmente esenciales para que la Justicia funcione cada día". "Y, sobre todo, para que los Jueces puedan poner sus sentencias y dictar sus autos y providencias y hacerlas efectivas", agrega.

STAF pide la dimisión del presidente del Consejo General del Poder Judicial, Carlos Lesmes, y de todos los vocales que integran la Comisión Permanente por "su absoluta incompetencia e incapacidad para gestionar adecuadamente una situación de crisis".

Fuente: Consejo General de Graduados Sociales de España

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