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EL PERMISO DE MATERNIDAD NO DISCRIMINA AL PADRE

25 octubre 2018
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El permiso de maternidad, de dieciséis semanas de duración, “no es discriminatorio para el varón”, aunque la duración actual del permiso de paternidad sea de cinco semanas. La razón es que “la maternidad, el embarazo y el parto son realidades biológicas diferenciadas, de obligatoria protección integral de las madres”. Por la naturaleza de la maternidad la mujer necesita más protección que el hombre. Otra cosa diferente “es la finalidad del permiso de paternidad para favorecer la conciliación de la vida personal, familiar y laboral”. 

Éste es el significado de la sentencia que difundió ayer el Tribunal Constitucional. El Alto Tribunal desestima así el recurso de amparo presentado por un padre de familia y la Plataforma por Permisos Iguales e Intransferibles de Nacimiento contra una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid. Esta instancia denegó que el permiso de paternidad, de cinco semanas, fuera equiparable al de maternidad, con una duración de 16 semanas. 

El Tribunal Constitucional señala que “la finalidad primordial” del permiso de maternidad “es establecer el descanso y el correspondiente subsidio económico de la Seguridad Social durante el embarazo, parto y puerperio”. Además, “es una exigencia derivada del artículo 39.2 de la Constitución que preserva la salud de la mujer trabajadora” en esa situación, “como también ha señalado la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea”. 

Es más, la sentencia subraya que el derecho de la mujer “es una exigencia avalada por los compromisos internacionales asumidos por España” en esta cuestión. En cambio, el Alto Tribunal señala que el permiso de paternidad “no viene impuesto hasta la fecha por ninguna norma internacional ni por el Derecho de la Unión Europea, que obliguen a España a implantarlo”. 

En este punto, el Tribunal Constitucional recalca que el permiso de paternidad, vigente en España, de cinco semanas de duración, “obedece a una finalidad tuitiva [protectora] diferente: favorecer la conciliación de la vida personal, familiar y laboral, fomentando la corresponsabilidad de madres y padres en el cuidado de los hijos comunes”. 

Es decir, que el tribunal distingue entre el derecho a la protección de la madre, porque ella es el sujeto del hecho biológico de la maternidad, y otra cosa diferente, es el permiso de paternidad para favorecer la conciliación de la vida laboral. 

La sentencia es muy oportuna cuando el Gobierno ha acordado con Podemos la ampliación del permiso de paternidad, de cinco a ocho semanas. Por lo tanto, “la duración diferente de ambas situaciones y de las correspondientes prestaciones de la Seguridad Social, no puede reputarse como lesiva del derecho a la igualdad ante la ley”. 

La sentencia cuenta con el voto particular de la magistrada María Luis Balaguer Callejón. Así, expresa que la sentencia habría declarado inconstitucional la diferencia de permisos entre la mujer y el hombre si la hubiera analizado “desde la legitimidad, la racionalidad, la necesidad y la proporcionalidad en sentido estricto”.

Fuente: Expansión Pro-Orbyt