- Hace permanente la pasarela entre la Seguridad Social y las CCAA para reconocer beneficiarios del Ingreso Mínimo Vital
- Elimina de forma excepcional y transitoria los requisitos mínimos de actividad para mantenerse en el censo de activos de los profesionales taurinos y para los artistas en espectáculos públicos
- Dentro del plan de apoyo a la hostelería, amplía los sectores ‘ultraprotegidos’ con exoneraciones en los ERTE y extiende la posibilidad de realizar aplazamientos
- Se prorroga la duración del régimen transitorio para el Sistema Especial para Empleados del Hogar
El Consejo de Ministros ha aprobado hoy un Real-Decreto-Ley que incluye diversas medidas de protección para trabajadores y empresas a propuesta del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.
En primer lugar, se ha acordado el establecimiento de un mecanismo telemático de colaboración para facilitar la transición de los beneficiarios de rentas mínimas de las comunidades autónomas y el Ingreso Mínimo Vital. De esta forma, se hace permanente la pasarela que existe actualmente para que el Instituto Nacional de la Seguridad Social reconozca en bloque como beneficiarios del IMV a perceptores de las rentas mínimas de las comunidades autónomas.
Esta pasarela, que ya se está utilizando con Aragón, permite reconocer el Ingreso Mínimo Vital a un beneficiario de renta mínima cuando una comunidad autónoma determinada transmita a la Seguridad Social, según los protocolos informáticos establecidos, la acreditación de todos los requisitos para reconocer beneficiarios de esta prestación, salvo el requisito de la vulnerabilidad económica, que continuará verificando el Instituto Nacional de la Seguridad Social.
En segundo lugar, se ha aprobado eximir a los profesionales taurinos y a los artistas en espectáculos públicos de los requisitos mínimos de actividad específicos de este sector. Dada la situación excepcional que se ha producido este año por la pandemia de la COVID-19 se flexibilizan las condiciones para que los profesionales de ambos sectores puedan mantenerse de alta.
Así, a 1 de enero de 2021 se considerará en situación de alta en el Censo de Activos de Profesionales Taurinos a todos los que lo estuvieran a 31 de diciembre de 2019, así como aquellos que hubiera ingresado en dicho censo a lo largo de 2020. El requisito que se elimina exigía declarar en los 15 primeros días del año haber participado en 8 festejos en el año natural anterior.
En cuanto a los artistas en espectáculos públicos, podrán solicitar en 2021 su inclusión en el Régimen General durante sus periodos de inactividad en 2021 sólo con haber estado en alta en el régimen (como artista en activo o inactivo) en algún momento de 2020. Antes debían declarar haber estado en alta al menos 20 días de los 12 meses anteriores prestando servicios reales y retribuidos en una cantidad superior al doble del SMI en cómputo mensual.
También se ha aprobado la ampliación el periodo de aplicación transitorio para el Sistema Especial para Empleados del Hogar hasta 2022.
Sectores ‘ultraprotegidos’
Además, dentro del plan de apoyo a la hostelería, se ha ampliado el número de sectores ‘ultraprotegidos’, en el marco del Real Decreto-Ley 30/2020, en defensa del empleo. Entran así las siguientes CNAE: comercio al por mayor de bebidas (4634), restaurantes y puestos de comidas (5610), actividades de juegos de azar (9200), actividades de los jardines botánicos, parques zoológicos y reservas naturales (9104) y establecimientos de bebidas (5630).
Estos sectores se convierten en especialmente protegidos debido a que
la tasa de cobertura de los trabajadores todavía cubiertos por los ERTE es superior al 15% de los afiliados en su código de CNAE y su tasa de recuperación desde primero mayo es inferior al 65%.
Las empresas de los sectores indicados estarán exoneradas de pagar parte de las cotizaciones sociales devengadas en diciembre de 2020 y enero de 2021 ya gracias a que tendrán la mencionada consideración de sectores ‘ultraprotegidos’. De esta forma, tendrán una reducción del 85% en sus cotizaciones sociales de estos meses si las empresas tienen menos de 50 trabajadores y del 75% si tienen más de 50 trabajadores.
Fuente: Consejo General de Graduados Sociales de España