El Gobierno está aumentando la presión a las empresas en su lucha contra el fraude en las relaciones laborales, en la prevención de riesgos en el trabajo y en materia de Seguridad Social. Por lo tanto, el Ejecutivo elevará un 19,9% la cuantía de las sanciones a las empresas por infracciones en todas esas materias y, en definitiva, por infringir la ley en el Orden Social.
La ministra de Trabajo y Economía Social, Yolanda Díaz, ha decidido actualizar las cuantías de las multas a las empresas por todas esas razones, y porque estaban congeladas desde 2007. Para ello, el Ministerio ha utilizado como referencia la evolución del Índice de Precios de Consumo (IPC) desde el 1 de enero de 2007 al 31 de diciembre de 2019, y el incremento es del ya citado 19,9%.
La actualización de las multas laborales se recoge en un proyecto de real decreto que modifica el reglamento general sobre la imposición de sanciones por infracciones en el Orden Social, al que ha tenido acceso EXPANSIÓN. Trabajo está preparando esta norma con la intención de que entre en vigor el 1 de enero de 2021. Por lo tanto, será a partir de esa fecha cuando las empresas que quebranten la ley tengan que hacer frente a las nuevas sanciones. O dicho de otra manera, la norma no tiene efectos retroactivos. En consecuencia, todos los expedientes abiertos por la Inspección de Trabajo a las empresas y las infracciones cometidas hasta el 1 de enero de 2021 serán sancionados con arreglo a las cuantías de las multas vigentes actualmente.
Trabajo recuerda que, en su disposición adicional primera la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social, que es del año 2000, autoriza al Ejecutivo a actualizar las cuantías de las multas “teniendo en cuenta la variación de los Índices de Precios de Consumo”. Y que la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público, de 2015, regula varios aspectos relacionados con las sanciones a las empresas. El primero es que “el establecimiento de sanciones pecuniarias deberá prever que la comisión de las infracciones tipificadas no resulte más beneficiosa para el infractor que el cumplimiento de las normas infringidas”. Esto quiere decir, en segundo lugar, que debe haber unas cuantías de sanciones y, además, que estas deben ser actualizadas “para mantener su carácter disuasorio” entre los infractores: fundamentalmente, los empresarios, pero también puede sancionarse a los trabajadores cuando se defrauda a la Seguridad Social y el Servicio Estatal Público de Empleo (SEPE). Las revisiones de las cuantías afectan a las infracciones leves, graves y muy graves en todos los órdenes.
En este contexto, las sanciones de carácter muy grave en la prevención de riesgos laborales son las más altas de todas. Por ejemplo, actualmente, la sanción, en su grado mínimo, va desde 40.986 a 163.955 euros. Desde 163.956 a 409.890, en su grado medio, y desde 409.891 a 819.780 euros, en su nivel más grave. A partir del próximo año, las multas por infracciones muy graves se elevarán a las siguientes cantidades: desde 49.141 a 196.580 euros, en su grado mínimo. Desde 196.581 a 491.455 euros, en su grado medio, y desde 491.456 a 982.915 euros. Es decir, que una infracción muy grave en la prevención de riesgos laborales puede suponer para una empresa una multa de casi un millón de euros.
En materia de Seguridad Social, las infracciones muy graves con las multas en su grado mínimo, pasarán desde los 6.251 euros a 25.000 euros, vigentes ahora, a una horquilla entre 7.491 y 29.975 euros. Si ahora, en su grado medio, la multa comprende entre 25.001 y 100.005 euros, a partir del 1 de enero, será de 29.976 a 119.905 euros. En su grado máximo, la sanción pasará a estar comprendida entre 119.906 y 224.830 euros. Actualmente, la multa más elevada por esta razón está entre los 100.006 y los 187.515 euros.
Hay que tener en cuenta además que, en algunos casos, el nuevo reglamento mantiene las siguientes sanciones adicionales. Por ejemplo, cuando el empresario da trabajo a una persona sin darle de alta en la Seguridad Social y que, a su vez, cobra una pensión o una prestación por desempleo. En ese caso, la multa aumentará un 20% por cada dos trabajadores en situación irregular. Un 30%, por cada tres. La cuantía de la sanción aumentará un 40%, cuando se trate de cuatro trabajadores en situación ilegal, y un 50%, a partir de cinco o más trabajadores.
Por infracciones muy graves en materia de relaciones laborales, la cuantía de las sanciones será la misma por los delitos contra la Seguridad Social. Por ejemplo, por el impago y los retrasos reiterados en el pago del salario del trabajador. O hacer un despido colectivo sin respetar los procedimientos establecidos en el Estatuto de los Trabajadores. También por acoso sexual o los actos del empresario lesivos del derecho de huelga de los trabajadores.
Sin embargo, Trabajo contempla una reducción del 40% de la cuantía de la multa, y de la tramitación, si el empresario “reconoce su responsabilidad y su voluntad de proceder al pago de la sanción con carácter previo a la resolución administrativa”. Trabajo duplica así el descuento sobre el importe de la multa por “pronto pago”, que hasta ahora era del 20%. El objetivo es “dar seguridad jurídica” al infractor para que reconozca su responsabilidad en el delito y pague rápidamente.
Fuente: Expansión Pro-Orbyt