Personas trabajando con personas

EL GOBIERNO DEROGA EL DESPIDO POR ACUMULACIÓN DE BAJAS MÉDICAS JUSTIFICADAS

19 febrero 2020
Imprimir
  • Se trata de un primer paso hacia la modificación de la reforma laboral
  • El artículo 52.d del Estatuto de los trabajadores se deroga, no se modifica

El Consejo de Ministros ha derogado hoy el artículo 52.d del Estatuto de los Trabajadores que permite a los empresarios el despido objetivo de un trabajador por acumular bajas médicas justificadas mediante un Real Decreto-ley. A partir de mañana, que se publique la norma, estará ya en vigor.

La derogación de este artículo ya fue anunciada por la ministra de Trabajo y Economía Social, Yolanda Díaz, al poco de llegar al cargo pero se ha aprobado hoy tras pasar por los trámites administrativos oportunos.

Este artículo, que fue modificado con la reforma laboral de 2012, establece que un contrato de trabajo puede extinguirse por faltas de asistencia al trabajo, aún justificadas pero intermitentes, que alcancen el 20% de las jornadas hábiles en dos meses consecutivos, siempre que el total de faltas de asistencia en los doce meses anteriores alcance el 5% de las jornadas hábiles o el 25% en cuatro meses discontinuos dentro de un periodo de 12 meses.

La supresión del 52.d se produce después de que el Tribunal Constitucional, en una sentencia conocida a finales de octubre, avalara la extinción del contrato laboral por causas objetivas si hay faltas de asistencia justificadas aunque intermitentes.

Se deroga, no se modifica ni sustituye

Lo que se aprueba hoy es la derogación del artículo, no su modificación ni su sustitución por otro texto. De esta forma, el despido por acumulación de bajas médicas justificadas dejará de ser una causa objetiva para el despido de un trabajador.

Esto no significa que un empresario no pueda despedir a alguien de su plantilla por faltas de asistencia o impuntualidad, pues podría argumentar esta razón para realizar lo que se conoce como despido disciplinario.

La ministra de Trabajo ha destacado en varias ocasiones que la derogación del artículo 52.d va a ser "una gran noticia" para que se dejen de vivir situaciones degradantes en España y evitar así que un trabajador pueda perder su puesto de trabajo estando en una situación vulnerable.

Satisfacción sindical y críticas de la CEOE

La derogación de este artículo no ha formado parte del diálogo social, aunque la ministra sí informó a sindicatos y empresarios de su aprobación. Mientras que CCOO y UGT han celebrado que vaya a aprobarse este Real Decreto-ley, en algunos sectores de la CEOE no se ve con buenos ojos. El presidente de la patronal, Antonio Garamendi, no se ha opuesto frontalmente a la derogación de este artículo, aunque ha planteado que los primeros siete días de baja, sobre todo en el caso de las pymes, "los pague la Administración". En su opinión, habría que profundizar mucho más en el tema del absentismo "porque el absentismo profesional es una realidad en España".

Por su parte, el presidente de la patronal catalana Foment del Treball y vicepresidente de la CEOE, Josep Sánchez Llibre, ha mostrado su oposición a la derogación de este artículo.

La ministra de Trabajo cree que el rechazo empresarial a esta medida es minoritario y ha dejado claro que el Gobierno tiene la obligación de legislar "para corregir lo que ya es fuente del derecho europeo".

Fuente: Consejo General de Graduados Sociales de España