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EL DESPIDO SERÁ IMPROCEDENTE SI LA EMPRESA NO DEMUESTRA QUE EL TRABAJADOR RECIBIÓ EL BUROFAX AVISÁNDOLE QUE HABÍA RECIBIDO EL ALTA MÉDICA

26 abril 2024
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  • La Justicia afirma que el empleado no está obligado a reincorporarse al trabajo hasta que se le notifica la resolución administrativa

 

El despido disciplinario por faltar de manera injustificada y reiterada al puesto laboral tras estar de baja médica será declarado improcedente cuando la empresa no demuestre que el trabajador ha recibido las comunicaciones de la Seguridad Social y de la empleadora de que debe reincorporarse a su puesto de trabajo.

Así ha fallado el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana en una sentencia (disponible en el botón ‘Descargar resolución’) en la que declara improcedente el despido de un empleado que no acudió a trabajar durante varios días después de que el INSS denegara concederle la incapacidad permanente y se le tramitara el alta en la Seguridad Social.

Pues, a juicio de la Sala de lo Social, no consta que el empleado recibiera en su teléfono móvil el SMS de la Seguridad Social denegándole la incapacidad permanente. Y, del mismo modo, tampoco se puede declarar que el trabajador tenía conocimiento de que ya estaba dado de alta en la Seguridad Social y que tenía agendado el reconocimiento médico de la empresa porque no recogió el burofax en el que se le comunicaba esa información.

 

LOS BUROFAXES NO FUERON ENTREGADOS

 

En el presente caso enjuiciado el trabajador despedido venía prestando servicios laborales para la empresa demandada desde hacía más de veinte años. En 2020, debido a un dolor en la parte inferior de la espalda, el hombre inició una situación de incapacidad temporal (IT) que se alargó durante un año y, seguidamente, el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) le concedió una prórroga de la IT de 180 días.

No obstante, el INSS denegó al trabajador la prestación de incapacidad permanente por no alcanzar las lesiones que padece un grado suficiente de disminución de su capacidad laboral. El INSS comunicó al hombre por SMS a su teléfono móvil la denegación y finalización de la prórroga de efectos económicos de la IT.

Asimismo, el Instituto le envió un segundo mensaje comunicándole que próximamente tendría una resolución en el Registro de notificaciones, la cual también la recibiría por correo postal. Ese mismo día que el INSS envió los mensajes de SMS al teléfono del trabajador, la empresa cursó su alta en la Seguridad Social.

Al día siguiente de haber sido dado de alta y recibir los SMS, se intentó notificar el dictamen de propuesta y la resolución denegatoria al trabajador por correo, aunque sin éxito al encontrarse este ausente. 

La empresa remitió al trabajador por burofax un escrito informándole que, tras recibir la notificación del INSS de denegación de incapacidad permanente, la empleadora le informaba que tenía agendada una cita para acudir al reconocimiento médico, y que inmediatamente después del reconocimiento de salud debía acudir a la oficina para reincorporarse a su puesto de trabajo. Y se le advertía que, en el caso de que no se reincorporara, se emprenderían las acciones legales oportunas para finalizar la relación laboral entre ambas partes.

El burofax de la empresa intentó entregarse al trabajador, pero este se encontraba ausente. No fue hasta el mismo día que tenía agendada la cita médica cuando el hombre quedó avisado de ello. Es más, el burofax le fue entregado en la oficina de correos dos días después del día del reconocimiento.

Como consecuencia de no presentarse al reconocimiento de salud ni incorporarse a su puesto de trabajo, la empresa procedió a despedir al trabajador por motivos disciplinarios. La empleadora le atribuía 11 faltas de asistencia injustificadas desde el día que le dio de alta en la SS hasta el día que el burofax fue entregado al trabajador en la oficina de correos.

 

EL DESPIDO ES IMPROCEDENTE

 

El empleado demandó a la empresa, pero el Juzgado de lo Social número 16 de Valencia desestimó la demanda y declaró procedente el despido disciplinario. La sentencia de instancia afirmó que el despido era válido porque, a su juicio, el trabajador tenía conocimiento de su alta en la SS desde que el INSS emitió el SMS a su teléfono móvil y, además, la conducta del trabajador corroboraba su poca intención de reincorporarse al puesto de trabajo.

Sin embargo, la sentencia ha sido revocada por el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (TSJCV) y, en su lugar, se ha dictado un nuevo fallo estimando la demanda y declarando la improcedencia del despido. En consecuencia, la empresa ha sido condenada a optar entre readmitir al trabajador o abonarle una indemnización de 40.021 euros.

La Sala de lo Social ha estimado el recurso de suplicación interpuesto por el trabajador contra la sentencia del Juzgado al fallar que, “el trabajador no está obligado a reincorporarse al trabajo hasta que se le notifica la resolución administrativa mediante la que se pone fin a la situación suspensiva del contrato, estando protegido hasta entonces por la prestación y, por tanto, sin derecho a salario, incompatible con ella”.

Asimismo, la sentencia afirma que, si bien es cierto, también lo es que como se le comunica con antelación, el trabajador tiene la obligación de colaborar en la recepción de esa notificación definitiva y anunciada. Por lo que, en caso de que no colabore, son “legítimamente reprochables aquellas conductas que sean intencionadamente elusivas de la misma”.

 

LAS FALTAS DE ASISTENCIA NO FUERON JUSTIFICADAS

 

El Tribunal difiere con el criterio de instancia de que haya quedado probado que se remitieron comunicaciones sucesivas al trabajador, tanto por parte de la empresa para el reconocimiento médico como por parte del INSS para efectuar la notificación de la resolución. En ambos casos a través de burofaxes que no fueron entregados al encontrarse el trabajador fuera de su domicilio.

Los magistrados señalan que, en todos los casos, los intentos iniciales de notificación se produjeron en situación de ausencia del trabajador del domicilio de entrega y que el único supuesto en que se alude a que queda avisado, es el caso de la inicial notificación de la resolución del INSS, que pasa a recoger a los dos días. Sin embargo, a juicio del Tribunal, dos días no constituyen una dilación excesiva.

Por tanto, no es posible que la empresa imponga al trabajador la máxima sanción, es decir, el despido, ya que no es posible calificar de injustificadas las ausencias imputadas, ni tampoco se aprecia que en la conducta del trabajador “pueda atisbarse un quebrantamiento que además ha de ser grave, de la buena fe obligada que pueda amparar la finalización de una relación laboral mantenida en el tiempo más de veinte años”.

 

 

Fuente: Economist&Jurist

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