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EL DESPIDO POR BUROFAX CUENTA DESDE QUE EL TRABAJADOR RECOGE LA CARTA, NO DESDE EL AVISO

6 marzo 2020
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No hay mala fe si el empleado agota el plazo de los 30 días reglamentarios

Los despidos por burofax comienzan a computar, a efectos de posibles recursos, desde que el trabajador recoge la carta, no desde que Correos deja el aviso. Si el empresario opta por esta fórmula para cesar a su empleado, deberá contar con los 30 días que este tiene para retirar la notificación de la oficina postal. Dicho de otro modo, en la comunicación del despido siempre ha de finalizarse el trámite de notificación elegido por la compañía, no pudiendo reprocharse negligencia alguna al trabajador por agotar este plazo. Así lo establece el Tribunal Supremo, en una reciente sentencia en la que resuelve definitivamente esta controversia. El fallo da la razón a un exempleado de una aeronáutica que defendió había presentado la demanda por despido a tiempo, pese a haberse demorado un mes en recoger la carta. El alto tribunal avala la cuenta procesal (computando 20 días desde la retirada del burofax), y niega que esta conducta sea dilatoria o reprochable.

La empresa remitió el burofax con la carta de despido disciplinario directamente al domicilio del trabajador el 11 de julio de 2016. Tras varios intentos de entrega, el documento fue depositado para su recogida en la oficina postal correspondiente el 13 de julio, que finalmente fue retirada por el empleado el 11 de agosto. Posteriormente demandó a la empresa, reclamando un total de 3.641 euros como salario, finiquito y pagas extra. Cantidad que admitió el juzgado de lo social, que, en cambio, rechazó la impugnación del despido por estar fuera de plazo. El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Madrid confirmó esta decisión, afirmando que la acción del demandante había caducado. Según razonó, el trabajador había apurado aposta el tiempo, poniendo trabas injustificadas a la notificación ya que no supo dar explicaciones de por qué “no se hizo cargo” del burofax. La mala fe del demandante, concluyó, no puede ser recompensada con un efecto favorable.

No hay mala fe

La Sala de lo Social del Tribunal Supremo admitió el recurso de casación para la unificación de doctrina por la necesidad de aclarar qué día comienza a contar el plazo (o díes a quo) para interponer la demanda por despido cuando se notifica por burofax y no se puede entregar. La cuestión es si debe tomarse como referencia la fecha en que Correos deja el aviso para la retirada del burofax o el día en que, efectivamente, el destinatario recoge la carta.

El demandado adjuntó una sentencia del TSJ de Valencia en el que, en un caso similar al suyo, el tribunal dice que la demanda de despido estaba en plazo al comenzar la cuenta desde que se recoge la notificación. En su escrito, alegó que el reglamento de servicios postales establece 30 días naturales para retirar un burofax. Por tanto, no se puede presuponer mala fe o afán dilatorio por agotar este periodo, ni presuponer que el trabajador conoce el contenido de la carta.

La Sala acude a los artículos del Estatuto de los Trabajadores que regulan el despido y señala que, si bien corresponde a la empresa hacer llegar al trabajador la carta de despido, cuando este impide con su conducta la recepción, no se le puede imputar incumplimiento del requisito. Como, por ejemplo, un cambio de domicilio no comunicado a la empresa, o una negativa a recibir la carta u otra conducta fraudulenta.

Sin embargo, en el caso examinado, el trabajador no se negó a recibir la carta, ni realizó “maniobras dilatorias”; simplemente “ante un aviso de que tenía una comunicación de la empresa, cuyo contenido desconocía, pasó a recogerlo dentro del plazo del que disponía”. La empresa puede elegir el medio de comunicación del despido (en mano, correo certificado, conducto notarial, burofax..), pero una vez ha optado por una fórmula “se han de aplicar las reglas” correspondientes al sistema elegido.

Puesto que el Estatuto de los Trabajadores establece un plazo de 20 días para demandar por despido, a partir del día en que este se haya producido, el trabajador había impugnado el cese a tiempo. Por este motivo, la Sala revoca las sentencias anteriores y ordena al juzgado que vuelva a resolver la demanda planteada.

Fuente: Consejo General de Graduados Sociales de España 

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