- El Ministerio da hasta el 2 de abril para adaptarse al nuevo registro electrónico
- La Orden ISM/189/2021 recoge los nuevos modelos a cumplimentar
El Boletín Oficial del Estado ha publicado un cambio en el modelo de notificaciones a los trabajadores relacionado con el registro de apoderamientos (cesión de representación a terceros) por el cual un nuevo registro electrónico entrará en vigor a partir del 2 de abril, lo que obliga a trabajadores y también a personas jurídicas o entes sin personalidad jurídica a adaptarse a este nuevo sistema en unas semanas.
Tal y como explica la Orden ISM/189/2021, el cambio de regulación se enmarca dentro del "impulso al empleo de los medios electrónicos, informáticos y telemáticos en las relaciones entre la Administración de la Seguridad Social y los ciudadanos". Para adecuarse a dicha orden, y tal como informa la Seguridad Social, los afectados tendrán que cumplimentar los nuevos modelos de apoderamiento. Solo así se podrá delegar la representación ante la Seguridad Social en otra persona.
Los modelos para solicitar este apoderamiento vienen incluidos en los anexos de la Orden ISM/189/2021. La petición de apoderamiento se podrá hacer:
-En la Sede Electrónica de la Seguridad Social, con Cl@ve, certificado digital o usuario y contraseña.
-De manera presencial, en las oficinas de asistencia en materia de registros de la Seguridad Social o de otras administraciones públicas u organismos.
¿Qué datos deben tener las solicitudes de apoderamiento?
-Nombre y apellidos o denominación o razón social, DNI, NIF o documento equivalente y resto de datos de contacto del poderdante.
-Nombre y apellidos o denominación o razón social, DNI, NIF o documento equivalente y resto de datos de contacto del apoderado.
-Materias, trámites y conjunto de trámites objeto de apoderamiento.
-Periodo de vigencia del poder (máximo cinco años).
-Número de referencia del poder asignado por el registro.
-Fecha de inscripción en el registro.
-Estado del poder.
-Tipo de poder según las facultades que otorgue.
Además, se necesita la aceptación expresa del apoderado en los supuestos que implique recepción de notificaciones o comunicaciones, en el plazo máximo de un mes.
Fuente: Consejo General de Graduados Sociales de España