- Ha pedido a las mutualidades un registro de sus inscritos desde el 1 de marzo
- Los mutualistas deben regularizar su situación y el pago inmediato de cuotas
- Se persigue a profesionales por cuenta propia no inscritos en RETA o mutuas
La Seguridad Social ha puesto el foco sobre aquellos abogados que trabajan en el sector por cuenta propia y que compaginan su actividad con otras por cuenta ajena y se dan de baja en las mutualidades de previsión social alternativas al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) al garantizarse las coberturas sociales con el trabajo por cuenta ajena.
En la Ley de Presupuestos Generales del Estado de 2021, el Gobierno modificó en la disposición final trigésimo octava la Ley de la Seguridad Social, exigiendo a las mutualidades de previsión social, desde el 1 de marzo y antes de finalizar el mes natural siguiente a la situación de alta o de baja, "una relación de los profesionales colegiados integrados en las mismas como alternativas al citado régimen especial (el RETA)" para comunicar a la Tesoreri?a General de la Seguridad Social.
Las dos mutualidades de previsión social de abogacía en nuestro país, Mutualidad de la Abogacía y Alter Mutua, se han puesto manos a la obra y han pedido a los profesionales inscritos que regularicen su situación indicando:
-Fecha de alta.
-Actividad profesional.
-Fecha de cese de actividad, si procede.
¿A qué abogados afecta?
De acuerdo con Mutualidad de la Abogacía, esto afecta a tres grupos diferentes de abogados:
-Los mutualistas con cobertura universal (la necesaria para que sea alternativa al RETA) pero que han dejado de pagar cuotas dentro de los últimos 24 meses sin comunicación del cese de actividad.
-Los mutualistas que están al corriente de pago pero no tienen todas las coberturas necesarias o quieren ampliar las existentes.
-Los mutualistas que no están al corriente de pago más allá de los últimos 24 meses o que han interrumpido el pago de forma voluntaria.
En el primer caso, los mutualistas han de ponerse inmediatamente al día con la Seguridad Social. En los otros dos, tendrán que ponerse en contacto con su mutua para actualizar su situación.
Si los profesionales no regularizan su situación, las consecuencias pueden ser graves. Si las inspecciones de la Administración descubren a abogados ejerciendo por cuenta propia sin estar en el RETA o en una mutualidad, estos profesionales incurrirán en una infracción administrativa que obligará al pago de las cuotas pendientes (con sus correspondientes intereses y recargos), a la inscripción en el RETA y la prohibición de inscribirse en una mutualidad.
Además, a partir de ahora, las mutualidades estarán obligadas a notificar a la Tesorería General de la Seguridad Social aquellos casos en los que los profesionales no regularicen su situación y también en los que transcurran más de 24 meses desde el primer periodo impagado.
Fuente: Consejo General de Graduados Sociales de España