Insultos, burlas, gritos, faltas de respeto e incluso amenazas fue lo que tuvo que soportar una profesora de instituto durante un año por parte de más de una docena de alumnos. A pesar de que todas estas actuaciones se habían producido dentro de su ámbito laboral y que incluso uno de los menores había sido condenado por un delito leve de amenazas hacia la educadora, el Instituto nacional de la Seguridad Social (INSS) se negó a reconocer que la enfermedad que le provocó su incapacidad temporal era un accidente laboral.
Sin embargo, el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Castilla y León sí lo ha reconocido como tal (accede aquí al texto de la sentencia), confirmando así la sentencia de primera instancia que daba por demostrado el nexo causal entre la prestación del trabajo y el proceso de baja médica.
Las continuas provocaciones que sufrió la docente le impedían el normal desarrollo de sus clases: alumnos que entraban y salían del aula sin permiso, armaban jaleo o la mandaban callar. Es más, cuando ella intentaba hacerles frente para que corrigieran su comportamiento, éstos ignoraban sus avisos y en reiteradas ocasiones la educadora tuvo que acudir a la autoridad educativa para que les impusiera diversas sanciones de expulsión.
Las situaciones más violentas que tuvo que afrontar se produjeron con uno de sus alumnos, que ante el aviso de que le iba a poner un nuevo parte que implicaría su expulsión, llegó decirle a gritos y en un tono muy agresivo "te vas a ir tú antes que yo, ya lo verás", además de llamarle “bruja” o “demonio” y burlarse de ella con frases como "ahí va la torera" o "no llores profe, no llores". Unos hechos por los que fue denunciado y finalmente condenado por un delito leve de amenazas
Para el TSJ el caso resulta singular por la gravedad del acoso que la profesora de la ESO sufrió por parte de varios menores. De hecho, reconoce en la sentencia que cualquier hombre medio sometido a la presión, agresividad y violencias verbales a las que fue sometida la docente hubiera padecido las mismas alteraciones psíquicas que ella, y por tanto, no se puede admitir que ella lo hubiera vivido de un modo particular, como argumentaba la entidad gestora.
Del mismo modo, el tribunal tampoco aprecia que se haya dado ningún factor extraño al trabajo que hubiera podido ser el desencadenante del proceso de baja médica y concluye que fue exclusivamente la situación de violencia vivida en el lugar de trabajo lo que generó en la profesora el estado de ansiedad y alteración mental desencadenante del proceso de baja.
Fuente: El País