El mundo de las comunicaciones electrónicas se ha instalado en el sector laboral. Estos sistemas favorecen la agilidad y eficiencia en el trabajo, pero también generan conflictos, como sucede en el caso de despidos o bajas voluntarias realizadas mediante estos servicios. En una reciente sentencia del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Madrid, el juez decidió dar validez a una dimisión presentada al empresario por WhatsApp. Pero, ¿qué requisitos se deben cumplir para que sea así?
“Las conversaciones de mensajería electrónica son cercanas a la comunicación verbal. Además, como ya se ha demostrado, estos sistemas son manipulables y se puede alterar el contenido de los mensajes, por lo que es esencial contar con un conjunto de pruebas –otros mensajes, testigos, etcétera–, para dar mayor solidez”, explica Raúl Rojas, socio de laboral de Ecija.
En este sentido, la sentencia del TSJ de Madrid especifica que “la dimisión puede manifestarse de forma expresa o de manera tácita, no siendo preciso que se ajuste a una declaración formal, pues basta que la conducta seguida por el mismo manifieste de modo indiscutible su opción por la ruptura o extinción de la relación laboral, si bien se exige una voluntad del trabajador clara, concreta, consciente, firme y terminante, reveladora de su propósito”. En caso de que sea tácita debería manifestarse por hechos concluyentes, es decir, que no dejen margen alguno para la duda razonable sobre su intención y alcance.
INTENCIÓN CLARA
Según apunta Rojas, en el supuesto enjuiciado quedó sobradamente acreditada la intención de la trabajadora, puesto que no sólo se aportó el mensaje de dimisión, sino que también se presentó la respuesta desde la empresa a esa comunicación y declaraciones de testigos.
“Siempre es aconsejable que en estos casos, además de la prueba documental del propio texto de la comunicación –certificado, si es posible, por acta notarial o informe pericial–, se aporten pruebas acreditativas de la verdadera voluntad del trabajador, como puede ser la declaración de un testigo o, incluso, podrían llegar a ser útiles para determinar este extremo, las manifestaciones verbales del propio trabajador en sede de interrogatorio de parte”, añade.
DESPIDO
También es importante conocer la validez de los despidos realizados por mensajería móvil. En este caso, Rojas comenta que tanto el artículo 53 como el 55 del Estatuto de los Trabajadores exigen que la comunicación se realice obligatoriamente por escrito, expresando claramente la causa del cese, así como la fecha de extinción de la relación laboral, indicando los hechos concretos que motivan la decisión extintiva de la relación laboral. “Estas exigencias constituyen una garantía para el propio trabajador a fin de tener conocimiento de los hechos que motivan tal circunstancia como garantía de su defensa”.
Estas obligaciones parecen casi imposibles de cumplir a través de un mensaje de WhatsApp, pero sí mediante correos electrónicos o SMS. “Existen empresas especializadas que certifican mails o SMS, que procuran certificación de texto, fecha y hora de envío, acuse de recibo por el destinatario, incluyendo, en su caso, depósito notarial. Sin embargo, todavía no hay compañías que certifiquen las comunicaciones a través de WhatsApp”, concluye Rojas.
Fuente: Expansión