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DECLARADO IMPROCEDENTE EL DESPIDO DISCIPLINARIO DE UNA DEPENDIENTA ACUSADA DE APROPIACIÓN INDEBIDA

28 febrero 2020
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Desproporcionado, injustificado y, por tanto, improcedente. Así ha calificado el magistrado de un Juzgado de lo Social de Sevilla el despido disciplinario a una dependienta de la capital hispalense acusada de "apropiación indebida".

Para su señoría, resulta "inadmisible que se le impusiera a la trabajadora la sanción de despido" por unos hechos que, habiendo sido denunciados por la empresa ante los Juzgados de Instrucción de Sevilla, la demandada ha quedado absuelta (sentencia 331/2019 de 31-10-19 por juicio de delitos leves nº19/2019, actualmente impugnada ante la Audiencia Provincial por parte del empresario).

La joven dependienta llevaba casi 6 años trabajando para un conglomerado de zapaterías de la provincia de Sevilla. El 14 de septiembre de 2018 recibió la carta de despido, justificando la empresa tal decisión dada "la gravedad de hechos" como el incumplimiento de las instrucciones dadas por la empresa sobre la operativa de venta de zapatos, la simulación de una venta, la solicitud de una anulación de un tíquet de venta sin causa justificada, así como la negligencia por falta de codificación y anotación en el terminal de punto de venta de las operaciones realizadas. Esta última acción no tanto por la omisión en sí, sino por la consecuencia que deriva de ésta, es decir, "la eventual apropiación del dinero efectivo derivado de dicha compras que sí se cobran al cliente pero no se registran en la caja".

Fue entonces cuando, representada por el letrado Carlos Jiménez Bidón, socio de Jiménez Bidón Abogados, presentó la pertinente papeleta de conciliación, resultando ésta "intentada sin efecto" el 18 de octubre de 2018, por lo que el despacho procedió a interponer demanda judicial ante los Juzgados de lo Social.

Ya en el acto del juicioel visionado de las cámaras de seguridad instaladas en la tienda (y que siempre enfocan la caja registradora) han corroborado que en todo momento la dependienta ingresa el dinero en caja y nunca se aprecia que la actora se apropie de esas eventuales diferencias de caja entre las ventas realmente realizadas y las realmente registradas".

Así pues, "no se puede concluir la existencia de ninguna práctica irregular en la actora en la línea que se refiere la carta de despido". Quedando probada la improcedencia del despido, su señoría ha dictaminado que la trabajadora ha de ser readmitida en su puesto de trabajo como dependienta de zapatería o indemnizada con 7.051,27€ por los 5 años, 9 meses y 4 días cotizados (equivalente a los 33 días por año trabajado que estipula como indemnización la Disposición Transitoria 5 de la Ley 3/2012) más 1.299,06€ correspondientes a los salarios de septiembre de 2018 y la parte proporcional de vacaciones 2018.

Fuente: Consejo General de Graduados Sociales de España