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DECLARACIÓN DE ACTIVIDADES ENCUADRADAS EN LOS SECTORES DE TURISMO, Y COMERCIO Y HOSTELERÍA VINCULADOS AL TURISMO, A LA TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

15 septiembre 2016
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La dirección provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) en Illes Balears ha emitido un comunicado en el que se informa, que las empresas del sector de hostelería, además del comercio, que estén vinculados al sector del turismo, que generen actividad productiva en los meses de febrero, marzo y noviembre de cada año (en el presente caso 2016), y que inicien y/o mantengan en alta durante dichos meses la ocupación de los trabajadores con contratos de carácter fijo discontinuo, han de presentar en su Administración correspondiente, la declaración adjunta para poder acceder a la bonificación del 50 por 100 de las cuotas empresariales de la Seguridad Social.
 
Aunque esta comunicación nos consta que tiene su origen en Illes Balears, como se trata de una norma de nivel estatal, procede dicha presentación en todo el ámbito del territorio español.
 
Dicha declaración debería presentarse antes del 1 de noviembre del año en curso personalmente ante el registro de la TGSS (no se ha previsto el envío telemático), ya que el mes pendiente de bonificación es el de noviembre de 2016, como ya lo fueron los de febrero y marzo pasados. Razona la TGSS, que la disposición adicional 89ª de la Ley 48/2015, de 29 de octubre, de Presupuestos Generales del Estado para 2016 (BOE núm. 260, 30/10/2015), modificó lo dispuesto en la norma sobre bonificaciones vigente desde 2012 hasta 2015, donde a las empresas de hostelería no se les requería la presentación de la susodicha declaración.
 
Menciona la misiva de la TGSS, que se hace necesario que las empresas del sector de hostelería (códigos CNAE 55 y 56) acrediten ante la TGSS la vinculación con el turismo presentando el formulario citado. Los CNAE que cita la comunicación son los propios de hostelería; a saber:
 
55 Servicios de alojamiento
551 Hoteles y alojamientos similares
552 Alojamientos turísticos y otros alojamientos de corta estancia
553 Campings y aparcamientos para caravanas
559 Otros alojamientos
 
56 Servicios de comidas y bebidas
561 Restaurantes y puestos de comidas
562 Provisión de comidas preparadas para eventos y otros servicios de comidas
563 Establecimientos de bebidas
 
 
Ante la falta de criterios claros para otras actividades vinculadas al turismo no citadas expresamente, como agencias de viajes, transporte discrecional turístico, etc., las empresas que hayan optado por acceder a dichas bonificaciones, por razones de prudencia, se aconseja que también presenten dicha declaración, aunque las medidas aprobadas para 2016, según el rótulo de la disposición 89ª de la Ley 48/2015, es: MEDIDAS DE APOYO A LA PROLONGACIÓN DEL PERIODO DE ACTIVIDAD DE LOS TRABAJADORES CON CONTRATOS FIJOS DISCONTINUOS EN LOS SECTORES DE TURISMO Y COMERCIO Y HOSTELERÍA VINCULADOS A LA ACTIVIDAD TURÍSTICA.
 
De dicha declaración, una vez presentada, debe conservarse una copia con el registro de presentación y entrada, durante cuatro años, pues puede ser requerida por la propia TGSS y/o por los funcionarios de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. Es importante, como se cita al pie del formulario, la documentación que se debe aportar junto con la declaración (DNI/NIE, poderes).
 
Estamos a su disposición para estudiar y resolver en la medida de lo posible, las dudas de esta controvertida norma.
 
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