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CRITERIOS CONTABLES PARA DETERMINAR LOS COSTES DE PRODUCCIÓN

21 mayo 2015
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El BOE del pasado 23 de abril publica una resolución del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (ICAC) en la que se establecen criterios para la determinación del coste de producción. Estas normas contables se deberán aplicar en la formulación de las cuentas anuales, individuales y consolidadas, de los ejercicios iniciados a partir del 1 de enero de 2015, es decir, no afectan a las cuentas de 2014 que se acaban de formular y están ahora en proceso de aprobación.

La resolución contiene quince normas para llevar a cabo la valoración de los elementos patrimoniales necesarios durante el periodo de producción, construcción o fabricación para su puesta en condiciones operativas. Aunque la mayoría de las normas son generales, la resolución también contiene criterios contables aplicables a empresas de diferentes sectores, como son las constructoras, inmobiliarias, vitivinícolas y deportivas.

Las principales novedades contables e interpretativas que deben aplicar obligatoriamente todas las empresas, cualquiera que sea su forma jurídica, son en esencia las siguientes:

Aplicables a existencias y a inmovilizados. La resolución debe entenderse aplicable tanto a existencias, ya sean bienes producidos o servicios prestados por la empresa, como a inmovilizados, con el único punto en común de que necesiten un periodo de tiempo para estar en condiciones de funcionamiento y por tanto sea necesario establecer sobre ellos un criterio uniforme de imputación de los gastos incurridos en el coste de producción de estos activos.

Coste estándar. La norma segunda menciona el coste estándar, establecido a partir de niveles normales de consumo de materias primas, suministros, mano de obra, eficiencia y utilización de la capacidad, que podrá ser utilizado por la empresa para determinar el coste de los productos siempre que el resultado no difiera del coste real de producción.

Existencias de los minoristas. Otra novedad es la incorporación del método de los minoristas, recomendable en el sector comercial al por menor para la valoración de las existencias, cuando haya un gran número de artículos que rotan con mucha frecuencia, que tienen márgenes similares y para los cuales resulta impracticable utilizar otros métodos de cálculo de costes. En realidad, más que un método de estimación del coste se trata de un procedimiento para estimar el valor en libros de las mercaderías al cierre del ejercicio. Por ello, una vez obtenido el citado valor, la empresa deberá contabilizar si procede la correspondiente pérdida por deterioro en el caso de que el importe recuperable de las existencias resultase inferior a su valor en libros.

Gastos de investigación, de comercialización y de administración. Otra norma permite considerar los gastos de investigación como coste del producto, condicionados a que hayan sido previamente activados y objeto de amortización. Por el contrario, se recuerda que los gastos de comercialización, así como los gastos de administración, no se deben incorporar al coste del producto, aunque se disponen algunas salvedades para estos últimos.

Mermas irreversibles. En cuanto a las mermas, es decir, las pérdidas de carácter irreversible derivadas de la actividad productiva, se asume como criterio racional para su consideración contable el momento en que se produzcan, formando parte del coste de producción las originadas durante el proceso de fabricación, mientras que las producidas en los bienes ya terminados se reflejarán como una pérdida del ejercicio.

Residuos en el proceso productivo. Se añade la norma referente a los residuos obtenidos en el proceso productivo y se establece que tengan valor neto realizable negativo de tal manera que el coste separable del residuo deberá sumarse al coste del producto principal.

Gastos financieros. De forma amplia se desarrolla la debida incorporación de los gastos financieros como mayor valor del inmovilizado en curso y de las existencias cuyo proceso de fabricación sea superior a un año, sin tener en cuenta las interrupciones que se puedan producir.

Valoración de las existencias. En la parte dedicada a los métodos de valoración de existencias, la resolución establece criterios nuevos respecto al PGC referidos a la influencia de las devoluciones, rappels y demás descuentos, aunque siguen admitiéndose sólo el método del coste medio ponderado y el método FIFO.

Información en la Memoria. Se incluye un apartado sobre la información que se debe incluir en la Memoria, principalmente referida a los criterios utilizados en la imputación de costes y a los métodos empleados para valorar las existencias, así como la justificación de los posibles cambios que se hayan realizado.

Fuente: Especial Directivos

©asesoria@csedano.com

 

 

 

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