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COTO A LAS SOCIEDADES INSTRUMENTALES DESTINADAS A ELUDIR IMPUESTOS

30 abril 2015
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Hacienda está incrementando en todos los frentes los controles sobre las sociedades instrumentales de profesionales –sobre todo abogados y consultores–, artistas y deportistas que sólo pretenden pagar menos impuestos o deducirse gastos personales. A la oleada de inspecciones que ha intensificado en los últimos meses –como la del número tres de Podemos, Juan Carlos Monedero o la del presentador Jorge Javier Vázquez– se suma una consulta vinculante de la Dirección General de Tributos (DGT) que restringe el uso de sociedades para facturar servicios profesionales y pagar menos impuestos o deducirse gastos personales.

De hecho, de la lectura del informe de la Agencia Tributaria (AEAT) sobre Rodrigo Rato que avanzó El Mundo se concluye que las principales discrepancias del Fisco son por existir una sociedad con ingresos profesionales pero sin que Rato recogiera ingresos suficientes en el IRPF.

La citada consulta de Tributos responde a la cuestión plateada por un abogado y socio de una sociedad de responsabilidad limitada, cuyo objeto es la asesoría de empresas, y en la que el consultante presta servicios de abogacía, estando dado de alta en el RETA. Este abogado pregunta por la tributación en el IRPF por la retribución correspondiente a los servicios prestados por el consultante a la sociedad, teniendo en cuenta la nueva redacción dada al artículo 27 de la Ley en la reforma fiscal, en vigor desde el pasado 1 de enero. También consulta sobre la sujeción de dichos servicios al IVA y al Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE). 

En su respuesta, Tributos subraya que “el ámbito subjetivo de la regla contenida en el tercer párrafo del artículo 27.1 de la Ley del IRPF debe quedar acotado a sociedades dedicadas a la prestación de servicios profesionales”. Además, añade el Fisco, “será necesario igualmente que la actividad desarrollada por el socio en la entidad sea precisamente la realización de los servicios profesionales que constituyen el objeto de la entidad, debiendo entenderse incluidas, dentro de tales servicios, las tareas comercializadoras, organizativas o de dirección de equipos, y servicios internos prestados a la sociedad dentro de dicha actividad profesional”. Es decir, sólo podrán incluirse las actividades realizadas por el socio a favor de la sociedad o prestadas por la sociedad por medio de sus socios, no las ajenas.

Para controlar a los profesionales, el Fisco usa sus fuentes de información tradicionales, así como la información que pueda obtenerse procedente de registros administrativos o privados y de requerimientos de información a clientes finales. Si considera que la sociedad instrumental no está justificada, exige la tributación que debería haber sido efectiva en el caso de que los profesionales hubieran facturado directamente a la sociedad final. Es decir, exige la tributación en el IRPF, del 44,5% en Madrid, en vez del 28% o, incluso el 20% de una pyme en el Impuesto sobre Sociedades. Además, a la retribución satisfecha a la sociedad interpuesta no se le aplica la retención por rendimientos profesionales sujetos al IRPF. Al figurar como socio junto a otras personas, se reparten la renta con menor tributación. Asimismo, la renta obtenida por la sociedad queda diferida hasta que la sociedad la distribuya vía dividendo. A lo que se suman las deducciones que puede aplicarse. 

En lo que respecta al IVA, la consulta establece que si las actividades del socio se realizan con medios de la sociedad, no están sujetas salvo que éste ordene el uso de los medios, en cuyo caso habrá que analizar las condiciones de trabajo, la responsabilidad, etcétera, para su posible sujeción al IVA.

Fuente: Expansión

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