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CONVOCATORIA EXTRAORDINARIA PARA EL AÑO 2021 DE AYUDAS A LOS EMPRENDEDORES, MICROEMPRESA Y PYMES CON ACTIVIDAD EN LAS ILLES BALEARS PARA CUBRIR LOS INTERESES Y EL COSTE DEL AVAL DE ISBA, SGR

11 febrero 2021
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En el Boletín Oficial de les Illes Balears (BOIB), núm. 18 de día 11 de febrero de 2021 se ha publicado la Resolución de la Consejera de Hacienda y Relaciones Exteriores de 9 de febrero de 2021 por la cual se aprueba la convocatoria extraordinaria para el año 2021 de ayudas a los emprendedores y a la micro, pequeña y mediana empresa con actividad en las Illes Balears para cubrir los intereses y el coste del aval de ISBA, SGR, de operaciones de financiación de inversiones productivas y de liquidez para paliar los efectos de la crisis ocasionada por la COVID-19.

Pueden ser beneficiarios de estas ayudas las personas físicas o jurídicas, de naturaleza privada y las sociedades civiles o comunidades de bienes, las agrupaciones de interés económico (AIE), las uniones temporales de empresas (UTE) y las empresas de economía social definidas en la Ley 5/2011, de 29 de marzo, de economía social y que cumplan los requisitos de las micro, pequeña y mediana empresas en las que se produzcan algunos de los requisitos siguientes:

– que financien proyectos de inversiones de las pymes, siempre que se hagan a centros productivos ubicados en las Islas Baleares.

– que financien operaciones financieras de liquidez de pymes, la actividad principal de las cuales se haga a centros productivos ubicados en las Islas Baleares.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres, no podrán ser beneficiarios de las subvenciones previstas en esta Resolución las personas físicas o jurídicas sancionadas o condenadas por ejercer o tolerar prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género, por resolución administrativa firme o sentencia judicial firme.

La concesión de ayudas de esta convocatoria que se hayan solicitado hasta el 31 de mayo de 2021 estará sujeto al Marco Nacional Temporal relativo a las medidas de ayuda a empresas y autónomos consistentes en subvenciones directas, anticipos reembolsables, ventajas fiscales , garantías de préstamos y bonificaciones de tipos de interés en préstamos destinados a apoyar la economía en el contexto de la actual brote de Covidien-19, aprobado el 26 de marzo de 2020 por la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos económicos y declarado compatible con el mercado interior por la Comisión Europea el 2 de abril de 2020 por Decisión SA.56851 (2020 / N), sin perjuicio de mencionar que la prórroga (hasta el 30 de junio de 2021) del sistema de ayudas mencionado ha declarado compatible con el mercado interior por la Comisión Europea el 22 de octubre de 2020 por Decisión SA.58778 (2020 / N).

De acuerdo con este Marco Nacional Temporal, las ayudas no se podrán conceder a empresas y autónomos que hayan estado en crisis el 31 de diciembre de 2019, según la definición contenida en el efecto en el apartado 18 del artículo 2 del Reglamento (UE) núm. 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

La concesión de ayudas de esta convocatoria que se hayan solicitado con posterioridad al 31 de mayo de 2021 estará sujeto al Reglamento (UE) 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.

El plazo de presentación es hasta el 30 de junio de 2021

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